Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLCE 01-0003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 01-0003
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-92 Pueblo de PR v. Torres Cordero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO v. HECTOR TORRES CORDERO ACUSADO-PETICIONARIO
KLCE040758
Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Ponce CASO NUM. JHO2001-0003

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.

El peticionario de epígrafe, Héctor Torres Cordero, nos solicita que revoquemos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, revocándole la probatoria que le fuera concedida mediante el mecanismo de sentencia suspendida. Afirma que no se cumplieron con las disposiciones aplicables para dejarla sin efecto violentando así su derecho a un debido proceso de ley. Concluyó el tribunal que por razón de haber violado las condiciones de probatoria impuestas, procedía su revocación.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

Los eventos que promueve la presente controversia son los siguientes. Por hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2000 se presentó acusación contra el peticionario Torres Cordero por actos lascivos e impúdicos, en violación al Art. 105 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4067.

Como resultado de un pre-acuerdo convenido con el Ministerio Público, el peticionario formuló alegación de culpabilidad por el delito de agresión agravada. Acogido el pre-acuerdo, el tribunal lo declaró culpable y convicto de agresión agravada grave. Le impuso una pena de cinco (5) años de reclusión.

Dispuso, a su vez, que los cumpliera bajo un régimen de sentencia suspendida sujeto a que cumpliera con los términos y condiciones impuestos. En particular, determinó que debía ingresar al “Hogar Misión de Refugio”, recibiría tratamiento sicológico para su problema de adicción a drogas y no podría acercarse a la perjudicada.1

El 26 de marzo de 2002, el sociopenal y/o Oficial de Probatoria, José N. Cruz Pérez notificó que Torres Cordero había sido expulsado del “Hogar Misión de Refugio”

a causa de “un pleito” con otro residente del Hogar. Por tal razón, el 9 de abril de 2002, el Ministerio Público solicitó la revocación de la probatoria.2 Atendido el asunto, el 9 de mayo de 2002 se emitió una orden de arresto contra Torres Cordero.3

El 31 de julio de 2002 se citó para la celebración de vista inicial de revocación de probatoria. Ni el probando ni su representación legal comparecieron, por lo que se transfirió la vista para el 15 de agosto de 2002. Para esa fecha, compareció asistido por el Lcdo. Arturo Picó. Solicitó que se consolidara la vista sumaria inicial con la final. De tal modo, se ordenó la consolidación y se citó para el 3 de septiembre de 2002.4

A la vista final de revocación el 3 de septiembre de 2002 compareció sin representación legal. Asistió también el sociopenal Jaime García en sustitución del Sr. José N. Cruz Pérez, quien se encontraba de vacaciones. Surge del acta preparada5 que en sala se encontraba la licenciada Sonia Avilés Lamberty, quien manifestó que se estaba celebrando una vista de revocación sin que el peticionario estuviese asistido por abogado.

El tribunal hizo constar que fue la licenciada Avilés Lamberty quien representó a Torres Cordero en el pronunciamiento de sentencia. Ésta indicó que no tenía el expediente y que tampoco fue notificada de las razones para la revocación. A solicitud de ella, el tribunal le proveyó el expediente para que lo examinara y asistiera a Torres Cordero.

El Ministerio Público continuó interrogando al sociopenal. La defensa objetó. Argumentó que debió notificarse al abogado y a la persona sobre la petición de revocación. Añadió que aun cuando se le asignó el asunto a un abogado, quien renunció a los términos, nunca se notificó al de récord.

Solicitó la desestimación, lo cual le fue denegado. La vista final de revocación quedó pautada para el 18 de septiembre de 2002. Posteriormente, fue pospuesta en dos ocasiones.

El 8 de...

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