Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLCE0401497

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401497
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-94 Coursi López v. Mansiones de Palma Real Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

(PANEL XI)

ANTONIO COURSI LÓPEZ Querellante-Recurrido v. MANSIONES DE PALMA REAL, INC., NÉCTOR ROBLES y JUAN MARTÍNEZ Querellados-Peticionarios MARÍA M. CABRERA GONZÁLEZ Querellante-Recurrida v. MANSIONES DE PALMA REAL, INC., NÉCTOR ROBLES y JUAN MARTÍNEZ Querellados-Peticionarios DOMINGO RIVERA RODRÍGUEZ Querellante-Recurrida v. MANSIONES DE PALMA REAL, INC., NÉCTOR ROBLES y JUAN MARTÍNEZ Querellados-Peticionarios JUANA SANTANA y esposa Querellantes-Recurridos v. M MANSIONES DE PALMA REAL, INC., NÉCTOR ROBLES y JUAN MARTÍNEZ Querellados-Peticionarios
KLCE0401497
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: OPE-2004-065 Caso Núm.: OPE-2004-060 Caso Núm.: OPE-2004-066 Caso Núm.: OPE-2004-061 Sobre: Carta de Derecho de las Personas de Edad Avanzada, Ley 121 de 12 de julio de 1986

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.

Comparece ante nos la parte demandada-peticionaria, Mansiones de Palma Real, Inc., y otros, y nos solicita la revisión de cuatro órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (Hon. Daniel R. López González), todas ellas emitidas el 19 de octubre de 2004. Mediante las mencionadas órdenes el foro recurrido expide una orden de protección al amparo de la Ley 121 de 12 de julio de 1986, 8 L.P.R.A. sec. 341-347 según enmendada, por el término de dos (2) años. Dichas órdenes le requieren al peticionario el cese inmediato de toda extracción y acarreo o movimiento de camiones cargados o descargados por las carreteras municipales del sector Junquito, del Municipio de Humacao, que pasan frente o al lado de las residencias de los aquí recurridos. Además las órdenes exigían la salida y entrada de los camiones por la carretera #3.

Luego de estudiado los hechos y el derecho aplicable, expedimos el auto certiorari y revocamos la orden recurrida.

I

El 20 de julio de 2000, Mansiones de Palma Real Inc., por conducto del ingeniero Juan F. Martínez, sometió a la consideración de la Junta de Planificación la consulta Número 2000-51-0683-JPU. El propósito de la misma fue para ubicar un proyecto residencial mixto en una finca con cabida de 16.55 cuerdas que radica en la Carretera Estatal Número 3, Kilómetro 78.4, en el barrio Río Abajo del Municipio de Humacao. El proyecto residencial tiene como fin la construcción de 35 unidades familiares de vivienda en solares con cabida mínima de 800 metros cuadrados, y 150 apartamentos de 3 habitaciones en edificios tipo “walk-ups”.

Incluirá también facilidades recreativas, vecinales y áreas verdes.

En consideración a la información obrante en el expediente y la información que obtuvo la Junta de Planificación a través de sus documentos de referencia, se aprobó la solicitada “Consulta de Ubicación” el día 11 de julio de 2001.

Algunos de los documentos que consultó la Junta de Planificación fueron: mapas topográficos, mapas de zonificación vigentes en ése momento, mapas de zonas susceptibles a inundaciones y estudio de suelos del Servicio de Conservación de Suelos Federales.

El 13 de agosto de 2001, la Junta de Planificación autorizó a Mansiones de Palma Real, Inc., el desarrollo del proyecto. [Apéndice núm. IX págs.

37-43] La parte peticionaria comenzó entonces la fase operacional para el desarrollo del proyecto, en virtud de lo cual obtuvo las siguientes autorizaciones:

1) Permiso renovable de Acarreo de Material de la Corteza Terrestre autorizado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (D.T.O.P.) mediante carta de 13 de septiembre de 2004, válido desde el 13 de septiembre de 2004 por sesenta (60) días. Es importante mencionar que este permiso explícitamente prohíbe el uso de la Carretera PR-3.

2) Exención de Permiso de Remoción de Corteza Terrestre autorizado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (D.R.N.A.) mediante carta de 6 de noviembre de 2003.

3) Permiso de Movimiento de Tierra autorizado por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) el 3 de septiembre de 2003.

4) Autorización de Siembre Planificada – Permiso de Reforestación autorizado por D.R.N.A. el 22 de noviembre de 2002. La vigencia de dicho permiso es de un (1) año a partir de su expedición y hace la importante salvedad que “el peticionario asume total y absoluta responsabilidad por daños a personas, propiedad pública y privada o cualquier otro daño que resulte de la obra aquí autorizada”.

5) Aprobación del desarrollo Preliminar Núm. 02DX2-CET00-02797 por A.R.P.E.

expedida el 23 de julio 2003 y vigente por un (1) año desde su notificación.

6) Aprobación de Plan de Control de Erosión y Prevención de la Sedimentación por la Junta de Calidad Ambiental mediante carta de 14 de octubre de 2004.

7) Permiso de Actividad Generadora autorizado por la Junta de Calidad Ambiental vigente desde el 12 de diciembre de 2002 hasta el 12 de diciembre de 2004.

Luego de contar con los permisos...

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