Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLRA0500230

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500230
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-31 Velázquez Rodríguez v. Administración de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL XIV)

CARLOS VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA0500230 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Comité de Clasificación Caso Núm.: 1-95153 Sobre: Reclasificación

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.

El recurrente, Carlos Velázquez Rodríguez, comparece por derecho propio, solicitando la revisión de una determinación tomada por la Administración de Corrección, denegando su solicitud de ser reclasificado de custodia máxima a custodia mínima a la cual él señala ser acreedor.

La determinación del Comité de Clasificación fue apelada por el recurrente y la misma fue confirmada.

Por los fundamentos que discutiremos, posteriormente, se confirma la resolución recurrida.

I

Conforme surge del escrito que nos fue presentado el Sr. Carlos Velázquez Rodríguez extingue

sentencia de reclusión en una Institución Penal de Puerto Rico bajo custodia de la Administración de Corrección en Ponce, por el delito de robo, desacato criminal y ley de armas. Su sentencia es de setenta (70) años y noventa (90) días de prisión. La fecha para ser considerada por la Junta de Libertad Bajo Palabra está para el 30 de marzo de 2019 y la fecha en que cumple sentencia será para el 5 de marzo de 2039. Al momento en que realizó su apelación, el recurrente había cumplido aproximadamente cinco (5) años en confinamiento. El recurrente señala que eso es tiempo suficiente, por lo que la decisión tomada de no reclasificarle su custodia es una contraria a los reglamentos y a la ley.

En síntesis, alega el recurrente que la Administración de Corrección erró al ratificar una clasificación de máxima, basándose en criterios cuya validez y fundamento no están basados en el reglamento de dicho comité. Inconforme con esa decisión, el recurrente nos solicita que revoquemos la resolución dictada el 19 de enero de 2005 y la decisión del Director Regional de Clasificación, donde ratifica la Resolución del Comité, y que le concedamos una custodia mínima o mediana.

II

La clasificación de los confinado, función delegada a la Administración de Corrección, se rige por el Manual de Reglas para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales de 27 de febrero de 1979 ("Manual de Reglas de 1979") y por el Manual de Clasificación de Confinados ("Manual de Clasificación", Reglamento Núm. 6067, de 22 de enero de 2000, aprobados conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1101 et seq.

El Manual de Regla de 1979 crea el Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales y define sus funciones. Su función básica es la de evaluar al confinado en términos de sus necesidades, capacidades, intereses, limitaciones y funcionamiento social; estructurarle un plan de tratamiento el cual evaluará periódicamente para determinar si el mismo está respondiendo a las necesidades de éste y proceder con aquellos cambios necesarios para el logro de las metas rehabilitadoras y de protección social. (Regla 2).

Las determinaciones del Comité deberán estar fundamentadas por hechos e información sometida a su consideración, y debe evidenciarse la necesidad de la acción que se aprueba o recomienda. (Regla 5; Regla 9(C)(3)). La jurisdicción del Comité de Clasificación incluye los cambios de custodia, (Regla 6(B)(2)(a)), y la acreditación, cancelación y restitución de bonificación, (Regla 8(4)).

En toda evaluación de un caso en que se considere la asignación o clasificación de tipo de custodia, el Comité de Clasificación deberá tener presente los delitos...

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