Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Mayo de 2005, número de resolución KLCE0500502
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0500502 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2005 |
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO CONDADO AMBASSADOR Demandante-Recurrido v. WILLIAM SILVA Demandado-Peticionario | KLCE0500502 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K1CD2003-0468 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres
Hernández Torres, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 3 de mayo de 2005.
Atendida la Moción Urgente Solicitando Orden en Auxilio de Jurisdicción, presentada pro se por el peticionario, William Silva, el 2 de mayo de 2005, No Ha Lugar.
Comparece ante nos, William Silva (en adelante el peticionario), y nos solicita que paralicemos la celebración de un juicio en su fondo pautado para el 4 de mayo de 2005. El peticionario alega en su recurso que el foro a quo le ha negado el descubrimiento de prueba y la celebración de una conferencia con antelación al juicio.
Luego de estudiado los hechos y el derecho aplicable, denegamos la expedición del auto de certiorari.
El 20 de febrero de 2003, el recurrido, Consejo de Titulares del Condominio Condado Ambassador, presentó demanda reclamando cinco mil trescientos ochenta y ocho dólares con un centavo ($5,388.01) por concepto de pagos atrasados de mantenimiento (a razón de ciento quince dólares con sesenta y dos centavos ($115.62) mensuales) más el pago de penalidades e intereses.
El 22 de octubre de 2003, el peticionario contestó la demanda negando adeudar dicha mensualidad. Como defensa alegó que la acción es prematura. Además, presentó reconvención reclamando daños y perjuicios por un corte de los servicios de agua y luz ilegal y por una apropiación indebida del Condominio de una indemnización por daños causados por el Huracán Georges que le pertenecía alegadamente al peticionario. El 24 de octubre de 2003, el recurrido contestó la reconvención negando las alegaciones.
Así las cosas, el peticionario sometió al recurrido un pliego de interrogatorio con 27 preguntas. El 20 de julio de 2004, el recurrido objetó 17 de las preguntas del interrogatorio. En esta misma fecha, el recurrido solicitó que se desestimara la reconvención por prescripción de la reclamación. El 3 de septiembre de 2004, el peticionario se opuso a dicha desestimación.
El 6 de diciembre de 2004, se celebró una conferencia sobre el estado del caso, en la misma el tribunal de instancia hizo un señalamiento para el 4 de mayo de 2005. El 20 de enero de 2005, el peticionario acudió a la secretaría del tribunal para obtener copia de la minuta, la cual no le fue notificada y allí se enteró alegadamente por vez primera de que el recurrido había presentado una dúplica relacionada al interrogatorio y una réplica relacionada con la reconvención. Según alega el peticionaria, ambas no le fueron notificadas. El 10 de diciembre de 2004, el Tribunal notificó orden declarando con lugar la dúplica y la réplica mencionadas.
El 23 de diciembre de 2004, el Tribunal dictó sentencia parcial, notificada el 29 de diciembre del mismo año, en la que desestimó la reconvención por...
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