Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2005, número de resolución KLAN0400986

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400986
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005

LEXTCA20050511-02 Arraut Ramírez v. Borinquen Marble, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

LUIS ARRAUT RAMÍREZ Apelante v. BORINQUEN MARBLE, INC. Apelado KLAN0400986 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: KAC01-4643 (803) SOBRE: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de mayo de 2005.

Luis Arraut Ramírez y la sociedad legal de gananciales compuesta con Luisa Hernández Liyim (en adelante “Arraut”) presentó una “Apelación” en la que nos solicitó la revisión de la “Resolución y Sentencia” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”), en la que dicho foro declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por Borinquen Marble, Inc. (“Borinquen”).

I

Arraut presentó el 26 de junio de 2001 una Demanda contra Borinquen en la cual alegó que el 28 de febrero de 2001 compró a Borinquen 4,440 pies

cuadrados de losas de mármol Travertino Navona 24” x 24” x ½” Honed Filled (color crema claro) al precio de $4.00 por pie cuadrado para un monto total de $17,760.00.1 Arraut señaló en su demanda que pagó por adelantado dicha cantidad. No obstante, Arraut denunció que Borinquen a pesar de haberle indicado que las losas estaban disponibles solo tenía 800 pies cuadrados de la losa en color claro que interesaba dicha parte. Arraut señaló que Borinquen le ofreció ordenar dicha losa a Italia lo que demoraría de tres a cuatro meses, además, le ofrecieron como alternativa ordenar la losa a Estados Unidos a un precio aumentado a $5.80 por pie cuadrado. Arraut señaló que no aceptó dicha opción y Borinquen no hizo nada más al respecto. Así las cosas, Arraut indicó que debido al craso incumplimiento de Borinquen tuvo que contratar los servicios de un abogado para solicitar el reembolso del dinero pactado. A su vez, Arraut alegó que las losas de mármol fueron compradas con el propósito de que las mismas fueran instaladas en la propiedad de éste ubicada en Fajardo y, como consecuencia del incumplimiento de Borinquen no ha podido utilizar dicha residencia lo que conlleva la pérdida de lo pagado en hipoteca ascendente a $1,650.00 mensuales. En síntesis, mediante la demanda presentada, Arraut solicitó la devolución de los $17,760.00 pagados por las losas de mármol, daños económicos por el pago de la hipoteca sobre la residencia que no han podido utilizar y, angustias mentales estimadas en una cantidad no menor de $25,000.00.

Como parte de la demanda presentada Arraut incluyó: (1) copia de carta fechada el 16 de mayo de 2001 mediante la cual solicitó a Borinquen la entrega de las losas e indicó que no podía usar la residencia porque las losas no habían sido instaladas; (2) copia del recibo por la cantidad de $17,760.00 pagados a favor de Borinquen; (3) copia de la orden de compra; (4) copia de la carta fechada 1ro de junio de 2001 suscrita por Borinquen de la cual se desprende que: (a) ésta conocía que Arraut deseaba las losas en tono claro, cantidad que no estaba disponible porque las losas no tenían la tonalidad deseada por el cliente; (b) las opciones dadas a Arraut y, en la que Borinquen alegó que (c) Arraut no ofreció respuesta oficial a las alternativas ofrecidas y; (5) carta de 22 de junio de 2001 mediante la cual Arraut reiteró su petición para que se le reembolse la cantidad de $17,760.00.

Posteriormente, Arraut presentó una “Moción de Sentencia Sumaria” el 23 de julio de 2001, en la cual indicó que de los documentos presentados no existe controversia en cuanto a que. (1) éste pagó la cantidad de $17,760.00 por unas losas y; (2) éstas nunca fueron entregadas por Borinquen. Por lo que, Arraut solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria parcial a los efectos de condenar a Borinquen a devolver la suma pagada. La misma fue acompañada con declaración jurada. El TPI notificó orden el 1ro de octubre de 2001 permitiendo a Borinquen presentar su posición en cuanto a la solicitud de sentencia sumaria parcial.

Ante la falta de contestación a la demanda y a la moción solicitando sentencia sumaria presentada, Arraut solicitó el 25 de octubre de 2001 que se le anotara rebeldía a Borinquen. Sin embargo, Borinquen presentó

“Contestación a Demanda” el 31 de octubre de 2001 mediante la cual sólo admitió sobre el hecho de que vendió unas losas a Arraut y el precio pactado para ello.

En esa misma fecha, Borinquen presentó “Oposiciones Tanto A Sentencia Sumaria Parcial y Como a Anotación de Rebeldía y Moción de Consignación”. En la misma, señaló que nunca ha negado devolver el dinero a Arraut, sino que sólo ofreció opciones a éste y que ha estado esperando por la correspondiente contestación. A su vez, adujo que: (1) no cometió ningún acto de incumplimiento; (2) Arraut no tiene derecho alguno a las partidas reclamadas y; (3) no procede la anotación de rebeldía, ya que no se ha causado perjuicio alguno. Además, Borinquen consignó en el TPI mediante cheque de gerente la suma de $17,760.00.

Arraut solicitó el retiro de los fondos consignados lo cual fue declarado con lugar por el TPI el 4 de enero de 2002, notificada 28 de febrero de 2002.

Por su parte, Borinquen presentó el 11 de marzo de 2004 una “Solicitud de Sentencia Sumaria” en la que sometió que a tenor con la evidencia en autos se ha demostrado que no existe controversia genuina sobre los hechos a ser juzgada. Borinquen señaló que nunca se negó a devolver el dinero, ofreció varias opciones a Arraut y esperó a que éste tomara una decisión. Arraut presentó su correspondiente oposición mediante la cual argumentó que no procede dictar sentencia sumaria porque existe controversia en cuanto a si: (1) éste aceptó o no la oferta hecha por Borinquen; (2) las losas estaban disponibles el día de la venta como lo hizo creer Borinquen a Arraut; (3) la exigencia de parte de Arraut de que las losas fueran idénticas y; (4) la alegación de que Borinquen se negó a entregar la losa y devolver el precio que había sido pagado.

Luego el 24 de mayo de 2004 las partes someten el “Informe de Conferencia Entre Abogados”. En lo pertinente, las partes estipularon que: (1) el día de la compraventa, los demandantes [Arraut] comprobaron la existencia de la losa comprada en los almacenes de Borinquen, mediante una inspección física de todas las cajas de dichas losas y; (2) a la fecha de la venta Borinquen tenía disponible la losa.

A su vez, Arraut estableció como controversias a dilucidarse si: (1) Borinquen incumplió con el contrato a no entregar las losas vendidas; (2) Borinquen incumplió el contrato al exigir el pago de un precio en exceso del convenido al ordenar las losas; (3) el incumplimiento le causó daños a Arraut privando a éste del uso de su propiedad por un término de once (11) meses; (4) el valor de los daños asciende a $18,150.00; (5) el valor de los daños y angustias mentales asciende a $50,000.00; (6) Borinquen fue temerario y actuó de mala fe al negarse a devolver el dinero pagado; (7) si la referida temeridad justifica la imposición de honorarios de abogado ascendentes a $10,000.00.

Por su parte, Borinquen estableció como controversia si: (1) la pretensión de los demandantes de que todas las losas fueran idénticas era razonable; (2) al rechazar la mercancía en inventario Borinquen le propuso alternativa a Arraut; (3) la demora fue producida por Arraut al éste no indicar si aceptaba o no las alternativas propuestas y; (4) los hechos generan responsabilidad.

Del referido Informe surge la prueba testifical a ser...

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