Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2005, número de resolución KLRA0300454

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300454
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005

LEXTCA20050511-03 Torres Figueroa v. Municipio de Manatí

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

P.M. HÉCTOR TORRES FIGUEROA Recurrida v. MUNICIPIO DE MANATÍ Recurrente KLRA0300454 Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación CASO NÚM.: 01 PM-104 SOBRE: Solicitud de Revisión

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 11 de mayo de 2005.

El Municipio de Manatí (“Municipio”) presentó un recurso de revisión administrativa ante este Tribunal el 30 de junio de 2003 en el que nos solicitó la revisión de la Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (“C.I.P.A.”) el 4 de marzo de 2003, notificada el 30 de mayo de 2003. En la misma, la C.I.P.A. revocó el castigo de destitución impuesto por el Alcalde de Manatí al Policía Héctor Torres Figueroa (“Torres”).

Este Tribunal emitió Resolución el 16 de abril de 2004 en la que expusimos los hechos medulares del caso ante nos y atendimos, en primera

instancia, el planteamiento de índole jurisdiccional en cuanto a si la C.I.P.A. tenía jurisdicción para revisar el caso y revocar la determinación de separar a Torres de su empleo, toda vez que éste se encontraba en período probatorio cuando fue destituido. En aquel entonces, procedimos a desestimar el caso al concluir que el organismo con jurisdicción para atender la controversia lo era la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal. Al así hacerlo, determinamos que la notificación efectuada a Torres fue defectuosa al indicarle que el organismo al que debía acudir era la C.I.P.A. por lo que ordenamos al Municipio que notificara nuevamente la determinación recurrida corrigiendo el defecto señalado para que Torres pudiera acudir a solicitar revisión.

Torres y la C.I.P.A. presentaron sendas solicitudes de reconsideración del dictamen emitido por este Tribunal, las cuales fueron acogidas mediante Resolución a tales efectos emitida el 24 de febrero de 2005 a tenor con lo resuelto en Arroyo v. Policía de P.R., 143 D.P.R. 265, 276-277 (1997). A su vez, este Tribunal ordenó al Municipio presentar la transcripción de la prueba presentada ante la C.I.P.A. No se nos proveyó lo pedido por lo que procedemos a resolver el caso de autos a base de los documentos sometidos.

I

Para ello hacemos eco de la exposición de los hechos según redactada en nuestra Resolución emitida el 16 de abril de 2004. No obstante, resaltamos que según surge de la solicitud de revisión presentada por el Municipio durante la celebración de la vista ante la C.I.P.A., el agente Edwin Rosas (“Rosas”) testificó que:

realizó una transacción de venta de sustancia controlada conocida por cocaína en elcounter o barra del establecimiento, con un sujeto, en presencia y ante el...

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