Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2005, número de resolución KLRA0400659
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0400659 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2005 |
RBC/VENEGAS CONSTRUCTION, JV, S.E. Recurrente v. VANESSA COLLAZO MACHADO Recurrido | | RECURSO DE REVISIÓN DE DESICIÓN ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO Num. P-0119-04 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez
Cotto Vives, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2005.
RBC/Venegas Construction, JV, S.E., nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el 13 de julio de 2004. Mediante ésta, se determinó que la Sra.
Vanessa Collazo Machado era elegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo dispuestos en la Sec. 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 704(b)(3).
En desacuerdo, RBC/Venegas Const. nos plantea que erró el Secretario al emitir una decisión sin tener ante sí el expediente completo del caso. Aduce, que la grabación de la vista ante el árbitro no se escuchaba. Señala, además, que erró el Secretario al concluir e interpretar que el presente caso se trata de uno de despido tácito o abandono constructivo conforme dispone la Sec. 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo, supra, y que, por lo tanto, la recurrida tiene derecho a recibir los beneficios por desempleo.
Determinamos confirmar la resolución recurrida.
La señora Vanessa Collazo Machado se desempeñó como secretaria para RBC/Venegas Construction desde el 27 de enero de 2003 hasta el 19 de febrero de 2004 en cuya fecha aduce que se vio forzada a renunciar a su trabajo debido a que se sintió maltratada por su patrono. Específicamente, la señora Collazo Machado señala que el 19 de febrero de 2004 llegó tarde a su trabajo debido a una congestión vehicular ocasionada por una huelga de camioneros. Según ésta, el patrono le cuestionó su tardanza gritándole, por lo que se sintió maltratada.
Así las cosas, transcurrido dicho incidente, la recurrida le manifestó a la secretaria de su patrono que renunciaba a su empleo. Con motivo de haberse visto obligada a renunciar a su empleo lo que constituye un despido constructivo presentó una reclamación de beneficios de seguro por desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo. El 10 de marzo de 2004, la División de Seguro por Desempleo del Negociado declaró a la Sra. Collazo Machado inelegible para recibir los beneficios de desempleo al amparo de la Sec. 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo, supra. Por tal razón, la Sra. Collazo Machado solicitó una vista ante el árbitro de la Unidad de Apelaciones de la Administración de Derecho al Trabajo, la cual fue celebrada el 4 de mayo de 2004. A la misma compareció la señora Collazo Machado y el Administrador de RBC/Venegas, Sr. Orlando Sánchez.
El 17 de mayo de 2004, el árbitro de la Administración de Derecho al Trabajo confirmó la determinación del Negociado y declaró a la señora Collazo Machado inelegible para recibir los beneficios de seguro por desempleo. La anterior determinación...
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