Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2005, número de resolución KLRA0400298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400298
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005

LEXTCA20050512-05 Dept. de Asuntos al Consumidor v. Firstbank of P.R

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Recurridos v. FIRSTBANK OF PUERTO RICO Querellado R&J MOTORS, INC H/N/C AUTOS DEL CARIBE Recurrente KLRA0400298 REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR QUERELLA NÚM. 100021350 SOBRE: DERECHO ADMINISTRATIVO OBLIGACIONES Y CONTRATOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la JuezaCotto Vives y el Juez Soler Aquino.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2005.

R & J Motors, Inc. nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor el 19 de diciembre de 2003, que declaró con lugar una querella presentada en su contra por el Sr. José

Rodríguez Bezares.

R & J Motors aduce ante nos que el D.A.Co. erró al declarar con lugar la querella y al apreciar y aquilatar la prueba de los daños presentada por el Sr.

Rodríguez Bezares. Consideramos inmeritorio sus planteamientos.

El análisis que presentamos a continuación, sostiene nuestra decisión de confirmar la resolución recurrida.

I

El 31 de enero de 2003 el recurrido, Sr. José Rodríguez Bezares, adquirió un automóvil Ford, modelo Ranger, del 2000, en R & J Motors, Inc. por $14,995.

Meses después, el 4 de abril de 2003, dicho vehículo sufrió daños como consecuencia de un accidente de tránsito.

Cuando el Sr. Rodríguez Bezares acudió a las oficinas del Seguro de Responsabilidad Obligatorio a reclamar los beneficios de dicha cubierta, le informaron que el automóvil aparecía registrado a nombre del Sr. Eduardo Álvarez Sosa y que sólo éste podía tramitar la referida reclamación. El Sr. Rodríguez Bezares se comunicó con R & J Motors, Inc., y, para su sorpresa, le informaron que el automóvil se había vendido por equivocación, debido a que el dealer lo había tomado como trade-in el mismo día que el recurrido lo compró, por lo cual aún no tenían la licencia, ni el título de propiedad, del referido automóvil.

El Sr. Rodríguez Bezares le explicó a R & J Motors que necesitaba registrar el vehículo a su nombre lo antes posible para que el seguro de responsabilidad obligatorio le reembolsara los gastos incurridos en el arreglo del carro. No obstante, R & J Motors, Inc., luego de ofrecerse a pagar por dichos gastos, retiró la oferta y alegó no ser responsable de éstos. El 17 de julio de 2003 el Sr. Rodríguez Bezares presentó una querella ante el D.A.Co.

contra R & J Motors, Inc. y el Firstbank1 en la cual reclamó el pago de los gastos de reparación de su vehículo.

Luego de una vista administrativa, el D.A.Co. emitió una resolución en la cual declaró con lugar la querella...

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