Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2005, número de resolución KLAN0400465

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400465
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005

LEXTCA20050512-09 A.J. Contractor Corp. v. Islan Property Deve-loper S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

A.J. CONTRACTOR CORP. Demandante-Apelante v. ISLAND PROPERTY DEVE-LOPER S.E. OSVALDO DOME-NECH, FULANO DE TAL Y MENGADO DE TAL COMO SOCIOS DE LA ESPECIAL ISLAND PROPERTY DEVE-LOPERS, S.E. DE NOMBRE DESCONOCIDO Demandados–Apelados
v.
Universal Insurance Co.
Tercera Demandada
KLAN0400465
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CASO NÚM. DKCD2002-0205 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Soler Aquino.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de mayo de 2005.

La parte apelante, A.J. Contractor Corp. nos solicita que revoquemos una sentencia sumaria parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 1 de marzo de 2004. Mediante ésta se desestimó una reclamación de cobro de dinero en cuanto a los co-demandados, señor Osvaldo Domenech y la señora Ivonne Sosa Mudessen.

Inconforme, A.J. Contractor Corp. aduce que erró el tribunal a quo al desestimar la demanda en contra de los esposos Domenech Sosa basado en una defensa afirmativa que fue renunciada por no haber sido invocada oportunamente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

El 7 de marzo de 2002 A.J. Contractor Corp. presentó una demanda de cobro de dinero en la cual alegó que había suscrito un contrato de obras con la sociedad especial Island Properties S.E., en el que se obligó a construir el proyecto residencial Mansiones del Parque en el municipio de Cataño. Según la reclamación, la referida sociedad especial aún les adeudaba $65,797.10 por concepto de mano de obra, materiales y retenido de seguridad del referido proyecto.

En la demanda figuran, como demandadas, las siguientes partes:

Island Property, Developers S.E. y Osvaldo Domenech, Fulano de Tal y Mengano de Tal, como socios de la sociedad especial Island Property Developers, S.E. de nombre desconocidos (Énfasis suplido.)1

El 13 de agosto de 2003 el Sr. Osvaldo Domenech —en calidad de socio gestor de Island Properties S.E.— contestó la demanda, reconvino contra A.J.

Contractor Corp. y alegó que la parte apelada había tenido que responder frente a terceros por innumerables vicios de construcción del proyecto de viviendas Mansiones del Parque. En vista de esto, reclamó $24,156.20 por concepto de indemnizaciones pagadas a los compradores de las referidas propiedades. El 23 de agosto de 2002 la apelante presentó su contestación a la reconvención.

El 24 de enero de 2003 Island Properties S.E. presentó una contestación enmendada a la demanda y reconvención en la cual reclamó $25,000 adicionales por concepto de un adelanto que dicha empresa pagó a A.J. Contractor Corp., por lo cual enmendó la cantidad reclamada por concepto de indemnizaciones para aumentarla a $28,000. El 31 de enero de 2003 la apelante contestó la reconvención enmendada.

Así las cosas, el 5 de septiembre de 2003 Island Properties S.E. presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial. En ésta aclaró que, por equivocación, en la reconvención y contestación a la demanda enmendadas se habían incluido como partes demandadas a la señora Ivonne Sosa Mudessen y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ésta y por su esposo, el Sr.

Domenech. Además, la apelada adujo que los esposos Domenech Sosa no eran responsables, con su patrimonio personal, por las deudas y obligaciones de Island Properties S.E. más allá de su aportación a la sociedad especial. Por ello, solicitó la desestimación de la demanda en cuanto al Sr. Domenech y su esposa en su carácter personal.

Junto con la moción de sentencia sumaria se acompañó copia de la escritura de constitución de sociedad especial suscrita por Island Property Developers, Inc. y el Sr. Osvaldo Domenech, mediante la cual éste, como socio gestor, constituyó la sociedad especial llamada Island Properties S.E.2 Además, se incluyó copia del contrato de obras suscrito por ésta y A.J. Contractor, Corp.3

La parte apelante se opuso a la moción de sentencia sumaria y adujo que los esposos Domenech Sosa no habían alegado oportunamente, como defensa afirmativa, no ser responsables, con su patrimonio personal, por las obligaciones de la sociedad especial Island Properties S.E. Además, A.J. Contractor Corp.

adujo que el Sr. Domenech y su esposa, como socios principales de la sociedad demandada, “controlan o controlaron, en su carácter personal los fondos del proyecto objeto de reclamación en el caso de epígrafe, retuvieron los fondos pertenecientes a la parte demandante y reclamados en la demanda de epígrafe por concepto de los trabajos efectuados y certificados.”4 A esto, la parte apelante añadió que los esposos Domenech Sosa responden, junto con Island Properties S.E., “por sus actos personales”.

El Sr. Domenech presentó una réplica a la oposición y alegó que tanto él, como su esposa y la sociedad de bienes gananciales...

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