Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2005, número de resolución KLRA20050028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20050028
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005

LEXTCA20050513-04 Cuerpo de Emergencias Médicas de P.R v. Div.de Empleados Públicos de la Unión Generales de Trabajadores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CUERPO DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE PUERTO RICO
Recurrente
V.
DIVISIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
Recurrido
KLRA20050028
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público Caso: AQ-03-621 L-04-123

Panel integrado por su presidente, la juez Peñagarícano Soler, y los jueces González Vargas y Sepúlveda Santiago.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de mayo de 2005.

Acude ante este Tribunal mediante recurso de Revisión el Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico (en adelante, C.E.M.). Solicita que revisemos la Resolución dictada por la División de Conciliación y Arbitraje de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público el 14 de diciembre de 2004 y notificada a las partes en esa misma fecha. En la referida Resolución la árbitro, María del Carmen Torres Suárez, determinó que la Agencia debe rembolsar a los miembros de la Unidad la cantidad de

$52,547.04 por concepto de recobro de los servicios prestados a pacientes.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se ordena el traslado del caso al Tribunal de Primera Instancia, (en adelante, TPI) en vista de que es ese el foro al cual le corresponde atender este tipo de revisión.

I.

El 24 de noviembre de 2003 la recurrida, División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores (en adelante, la Unión) presentó una solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (en adelante, la Comisión). Alegó que la Agencia no distribuyó el 15% de los recaudos entre los miembros de la Unidad contratante al hacerle un descuento indebido de 7.65% de la aportación patronal al seguro social y 3.35% de la póliza del Fondo del Seguro de Estado, incumpliendo así la Agencia con el Convenio Colectivo.

El 6 de mayo de 2004 se celebró la vista evidenciaria ante el arbitro. Las partes no lograron llegar a un acuerdo de sumisión, por lo que cada parte presentó su proyecto de sumisión y delegaron en el árbitro la solución de las controversias planteadas. El árbitro concluyó luego de analizar la evidencia que:

[l]a Agencia no distribuyó el 15% de...

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