Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2005, número de resolución KLCE0500497
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0500497 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2005 |
PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. WILLIAM I. PÉREZ MÁRQUEZ Peticionario | KLCE0500497 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guayama Caso Núm.: GVI1996G0058 Sobre: Regla 192.1 de Procedimiento Criminal |
Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres
Hernández Torres, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan Puerto Rico, a 13 de mayo de 2005.
El señor William I. Pérez Márquez, en adelante el peticionario, comparece ante nos por derecho propio, estando bajo la custodia del Departamento de Corrección, cumpliendo una condena de doscientos sesenta y dos (262) años por la comisión de dos (2) asesinatos y por violación a la Ley de Armas.
Alegando que se enfrentó a un juicio donde se violaron sus derechos y se cometieron grandes injusticias, compareció anteriormente ante este Tribunal Apelativo, quien emitió una Sentencia el 4 de octubre de 2002. En esa ocasión, este Tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender el
recurso radicado por absoluto incumplimiento de los requisitos que establece el ordenamiento legal y nuestro Reglamento.
Posteriormente, el peticionario señala que recurrió al Tribunal de Primera Instancia (TPI) y el 15 de abril de 2005, dicho Tribunal dictó Resolución, notificada el 19 de abril de 2005, declarando Nada que Proveer a una solicitud al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, según alega el propio peticionario.
En el escrito presentado ante nos, el peticionario nos solicita que revisemos la Resolución del TPI y ordenemos un nuevo juicio a la luz de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.
El peticionario señala que al no tener representación legal para apelar, se ve impedido de probar su inocencia en la etapa apelativa, por lo que solicita un nuevo juicio.
El peticionario señala varios errores entre ellos el que el TPI declarara No Ha Lugar su moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, que no consideró los fundamentos presentados de donde se desprende violaciones a sus derechos básicos. De igual forma, señala que el TPI erró al no concederle una vista y no darle fundamentos para su decisión.
La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1 autoriza al tribunal que impuso la...
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