Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2005, número de resolución KLCE0500497

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500497
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005

LEXTCA20050513-05 Pueblo v. Pérez Márquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

(PANEL XIV)

PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. WILLIAM I. PÉREZ MÁRQUEZ Peticionario KLCE0500497 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guayama Caso Núm.: GVI1996G0058 Sobre: Regla 192.1 de Procedimiento Criminal

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan Puerto Rico, a 13 de mayo de 2005.

El señor William I. Pérez Márquez, en adelante el peticionario, comparece ante nos por derecho propio, estando bajo la custodia del Departamento de Corrección, cumpliendo una condena de doscientos sesenta y dos (262) años por la comisión de dos (2) asesinatos y por violación a la Ley de Armas.

I

Alegando que se enfrentó a un juicio donde se violaron sus derechos y se cometieron grandes injusticias, compareció anteriormente ante este Tribunal Apelativo, quien emitió una Sentencia el 4 de octubre de 2002. En esa ocasión, este Tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender el

recurso radicado por “absoluto incumplimiento de los requisitos que establece el ordenamiento legal y nuestro Reglamento”.

Posteriormente, el peticionario señala que recurrió al Tribunal de Primera Instancia (TPI) y el 15 de abril de 2005, dicho Tribunal dictó Resolución, notificada el 19 de abril de 2005, declarando “Nada que Proveer” a una solicitud al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, según alega el propio peticionario.

En el escrito presentado ante nos, el peticionario nos solicita que revisemos la Resolución del TPI y ordenemos un nuevo juicio a la luz de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

El peticionario señala que al no tener representación legal para apelar, se ve impedido de “probar su inocencia” en la etapa apelativa, por lo que solicita un nuevo juicio.

II

El peticionario señala varios errores entre ellos el que el TPI declarara No Ha Lugar su moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, que no consideró los fundamentos presentados de donde se desprende violaciones a sus derechos básicos. De igual forma, señala que el TPI erró al no concederle una vista y no darle fundamentos para su decisión.

III

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1 autoriza al tribunal que impuso la...

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