Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2005, número de resolución KLAN0301217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301217
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005

LEXTCA20050513-08 González Cueto v.

Marty

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

GILBERTO GONZÁLEZ CUETO, su esposa ANA TERESA VÁZQUEZ RODRÍGUEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandantes-apelantes
v.
CARMEN MARTY, GEORGE MARTY, RICHARD MARTY
Demandados-apelados
KLAN0301217
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil Núm. DAC96-0226

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2005.

Debemos resolver si el Tribunal de Primera Instancia erró al declarar sin lugar una demanda de accesión, al disponer que la parte demandante no había probado su alegación, al no poder identificar en un plano el terreno adquirido ni el lugar en el que ubica la propiedad inmueble de la parte demandada, respecto a la cual reclamó el derecho de accesión. Por los fundamentos expuestos a continuación, se revoca la sentencia apelada pero se resuelve que la parte demandada edificó de buena fe y a ciencia y paciencia de la parte demandante, por lo que la parte demandada tiene derecho a retener la propiedad

hasta que la parte demandante la indemnice por el valor de la propiedad.

– I –

El 16 de septiembre de 1963, los esposos Jesús R. Cátala y María Milagros Monge le vendieron a los esposos Juan Álamo Rodríguez y Carmen Umpierre la siguiente finca:

RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el barrio Santa Rosa de Guaynabo, compuesta de veinte cuerdas con sesentitrés mil cuatrocientos noventa cien milésimas de cuerda, equivalente a siete hectáreas, ciento diez áreas, ciento tres centiáreas y ochenta mil trescientos cien miliareas, en lindes: al Norte, con una quebrada que separa de Joaquín Cruz, Félix Negrón, Carlos Huertas y Nicanor Burgos, separados por la misma quebrada; al Sur, con Eugenio Resto, hoy Armando Cátala y Juan Álamo, separados en parte por una quebrada y con Rafael Burgos, hoy Nicolás Burgos separado por una vereda, hoy un camino de once metros de ancho; al Este, con Joaquín Cruz Martín Ruiz, Puerto Rico Production Administration y Eugenio Resto; y por el Oeste por la intersección de dos caminos que conducen a la carretera Estatal número ochocientos treintitrés.

Esa propiedad aparecía inscrita en el folio 231 del tomo 146 de Guaynabo, finca 11,026.

El 21 de febrero de 1965, los esposos Álamo-Umpierre le vendieron esa finca a Sunset Hills Corporation por $90,267.89. El pago del precio fue el siguiente: el comprador asumió una hipoteca con un balance de $40,000 y otorgó un pagaré personal de $10,267.89 y dos pagarés al portador por $25,000 y $15,000, ambos garantizados por hipoteca sobre la propiedad. Los pagarés por $25,000 y $15,000 fueron cancelados posteriormente.

Dos años más tarde, el 27 de mayo de 1967, Sunset Hills Corp. suscribió diez pagarés al portador por $2,500 cada uno, con intereses al 8% y vencederos a la presentación. Para garantizar esos pagarés —que suman $25,000—, se constituyó hipoteca sobre la referida finca.

Al año siguiente, el 23 de mayo de 1968, Sunset Hills Corp. suscribió un contrato privado con los esposos Juan V. Adorno y Filomena Otero para venderles el solar B-49, un condominio pro indiviso de una ochenticincoava parte de la finca 11,026, inscrita al folio 231 del tomo 146 de Guaynabo, equivalente a 408.78 metros cuadrados. No consta que la Administración de Reglamentos y Permisos hubiese aprobado la segregación del solar B-49.

El 20 de enero de 1969, los esposos Juan V. Adorno y Filomena Otero le vendieron a los esposos Antonio Otero y Aurora Otero el predio indiviso de 408.78 metros cuadrados, equivalentes a una ochenticincoava parte de la finca principal.

En 1969, el Registrador de la Propiedad hizo una anotación de embargo en aseguramiento de sentencia sobre la finca a favor de Mario González Investment Corp., en un pleito de cobro de dinero por $30,000. Asimismo, en otro caso de cobro de dinero incoado por el señor José D. Echevarría contra Sunset Hills Corp. se ordenó también la anotación de un embargo para cubrir el importe de varios pagarés por $25,000.

Posteriormente, Mario González Investment Corp. y José D. Echevarría solicitaron conjuntamente la ejecución de sus respectivas sentencias, mediante la venta en pública...

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