Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2005, número de resolución KLRA0400754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400754
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005

LEXTCA20050513-09 Castro Cruz v.

Departamento de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

MARIA E. CASTRO CRUZ Querellante-Recurrida v. DEPARTAMENTO DE EDUCACION Querellada-Recurrente KLRA0400754 REVISIÓN Querella Núm.: E-PAIR-2003-09-0252

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Luis Rivera Román y Antonio J. Negroni Cintrón

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2005.

El Departamento de Educación nos solicita la revisión de la resolución emitida y notificada el 13 de julio de 2004 por la Oficina del Procurador para las Personas con Impedimentos (O.P.P.I.) mediante la cual le ordenó que concediera a la maestra, Sra. María Castro Cruz, un acomodo razonable que incluyera los siguientes ajustes administrativos para el año escolar 2004-2005: (1) tiempo adicional para realizar las tareas docentes y la redacción de documentos relacionados con sus labores; (2) la contratación de un asistente de maestro para ayudarla en la redacción de los documentos relacionados con sus labores; (3) la

reducción del número de estudiantes a su cargo en el salón a 12 estudiantes por grupo y, en casos de imprevistos o necesidad de servicio, a 15 estudiantes por grupo y (4) un estacionamiento accesible y horario de trabajo de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.

Por los fundamentos que más adelante expondremos, dejamos sin efecto la resolución recurrida y devolvemos el caso a la O.P.P.I.

para que proceda conforme a lo que más adelante dispondremos.

Examinemos los hechos esenciales y el trámite procesal que precedió la presentación de este recurso, según se desprenden de los documentos que obran en nuestro expediente.

I

La Sra. Castro Cruz es maestra de educación especial en la Escuela Dra. María Teresa Delgado del distrito escolar de San Lorenzo. Durante enero de 2003 sufrió un accidente que le provocó lesiones cervicales y una contusión cerebral severa. Como consecuencia de ello, desarrolló la pérdida parcial de la audición por uno de sus oídos, parálisis en el servicio óptico izquierdo, epilepsia en tres grados, vértigos y problemas para recordar.

Poco después del accidente, la Sra. Castro Cruz solicitó acomodo razonable en el empleo. En agosto de 2003 el Departamento de Educación recomendó un “ajuste en el escenario de trabajo dirigido a disminuir esfuerzos en la ejecución de tareas de manera que pueda continuar ejerciendo las funciones del puesto que ocupa, además, estacionamiento accesible”.1

Durante septiembre del mismo año la Sra. Castro Cruz presentó una queja contra el Departamento de Educación ante la O.P.P.I. Alegó que le solicitó y obtuvo del Departamento de Educación un acomodo razonable; que el Director de la escuela en la que labora le indicó que como parte de los posibles acomodos razonables estaba la asignación de un asistente en el salón de clases y que en mayo había enviado una carta al Departamento de Educación solicitando este asistente, sin éxito. Así pues, solicitó en su querella que el Departamento de Educación contestara la solicitud de ayuda antedicha, como parte del acomodo razonable que le otorgara.2

La O.P.P.I. celebró vistas administrativas el 4 de marzo y el 12 de abril de 2004. El 13 de julio siguiente emitió la decisión recurrida, en la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La señora María E. Castro Cruz es una persona con impedimento cualificada que trabaja como maestra en el salón recurso en la Escuela María Teresa Delgado, sita en el barrio Florida de San Lorenzo.

  2. La querellante sufrió un accidente automovilístico que le provocó una contusión cerebral severa, el 21 de enero de 2003.

  3. La profesora Castro Cruz estuvo fuera de su trabajo por razón del accidente que sufrió, pero volvió a re-integrarse al mismo, el 21 de abril de 2003.

  4. El Departamento, nombró a un maestro sustituto, para cubrir la ausencia de la profesora Castro Cruz, de forma que los servicios educativos a la población estudiantil que era atendida por la querellante, no se vieran afectados.

  5. Las condiciones que presenta la parte querellante son entre otras: neurotología (pérdida parcial de la audición por uno de sus oídos), parálisis en el nervio óptico izquierdo, epilepsia en tres grados, vértigos, problemas para recordar destrezas y lesiones cervicales.

  6. 6. La parte querellante continúa recibiendo tratamientos neurológico, psiquiátrico, oftalmológico, otorrinolaringológico y neurofisiológico, por razón de sus múltiples condiciones de salud.

  7. A pesar de todas las condiciones que presenta la querellante, ésta realiza todas las funciones esenciales de su puesto.

  8. El Departamento, mediante la prueba testifical y documental desfilada, reconoció que la profesora Castro Cruz es una buena empleada.

  9. Durante la vista administrativa de 12 de abril de 2004, el Departamento, expresó su anuencia en conceder el horario flexible a la parte querellante, como parte de su acomodo razonable. Este horario será de 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., desde agosto a mayo 2005.

  10. Los maestros de educación especial, tienen, como parte de sus funciones, que redactar documentos extensos, como requisito previo...

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