Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2005, número de resolución KLRA0500222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500222
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005

LEXTCA20050516-01 Ríos Acevedo v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XIV

SANTIAGO RÍOS ACEVEDO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA0500222
Revisión de Decisión Administrativa Comité de Clasificación y Tratamiento

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2005.

-I-

El recurrente, Santiago Ríos Acevedo se encuentra confinado en la cárcel de Ponce bajo la custodia de la parte recurrida, Administración de Corrección.

Según se desprende de su recurso, el recurrente fue condenado el 18 de julio de 1996 a una pena de 99 años de prisión por asesinato en primer grado y violación a los artículos 6 y 8 de la Ley de Armas.

Anteriormente, había sido condenado a una pena de 9 años de prisión, por los delitos de tentativa de asesinato, robo, daños e infracción al art. 15 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, por lo que el recurrente es reincidente. El recurrente cumplió dicha pena en 1994, poco antes de los hechos por los que fue condenado en julio de 1996.

El recurrente extinguirá su sentencia en febrero de 2095. Será elegible para una libertad bajo palabra en febrero de 2021.

El recurrente se halla clasificado en custodia máxima.

De los documentos sometidos junto con su recurso, se desprende que el 14 de febrero de 2002, el recurrente intentó evadirse de la prisión. Posteriormente, el 14 de septiembre de 2002, el recurrente agredió a otro confinado con la intención de privarle de la vida.

El recurrente ha confrontado problemas con el uso de sustancias controladas.

El recurrente fue evaluado para una reclasificación de custodia en febrero de 2005. A pesar de que los criterios objetivos establecidos por el Manual de Clasificación de Custodia de la Administración, Reglamento Núm. 6067 del 22 de enero de 2000, sugerían que el recurrente califica para una custodia mínima, el Comité de Clasificación y Tratamiento de la institución determinó ratificar su asignación a custodia máxima, invocando como fundamento discrecional para dicha actuación, la gravedad del delito y a que al recurrente le faltan más de cinco años para ser elegible para una libertad bajo palabra.

En su informe, el Comité expresó que el recurrente “requiere un alto grado de control y supervisión donde se aplica un máximo de controles externos y restricciones físicas.” El Comité señaló que el recurrente “muestra no cumplir a cabalidad con su plan institucional ya que durante el período evaluado se ha negado a asistir al área educativa lo que es parte de su plan institucional.”

El Comité concluyó que:

Es necesario mantener al confinado en su custodia actual para que continúe observando ajustes y garantizar así unos controles necesarios dada la conducta manifestada por el confinado mientras se encontraba en la libre comunidad demostrando menosprecio por la vida de otros seres humanos. Por todo lo anterior expuesto debe demostrar que ha trabajado con su conducta ajustada a un período de tiempo en proporción a su sentencia.

El recurrente apeló la decisión del Comité ante el Director de...

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