Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2005, número de resolución KLAN0400963

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400963
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005

LEXTCA20050516-13 Torres Colón v. Santos Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

REMI ANTONIO TORRES COLÓN Y RUTH IDELMIS MONTALVO NIEVES Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COM-PUESTA POR AMBOS Apelantes v. ÁNGEL LUIS SANTOS NIEVES Apelado
KLAN0400963
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE PONCE CASO NÚM: JPE2004-0079

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2005.

La parte apelante compuesta por Remi Antonio Torres Colón y Ruth Idelmis Montalvo Nieves nos solicitan que revoquemos una sentencia en la que se dispuso el archivo administrativo emitido en este caso por el Tribunal de Primera Instancia el 7 de junio de 2004.

En primer lugar, es menester hacer constar que el recurso apropiado en derecho para revisar la referida disposición del foro a quo es el certiorari conforme dispone la Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

En vista de ello, acogemos este recurso como un certiorari, expedimos el auto solicitado y revocamos la determinación del foro de primera instancia.

El asunto traído ante nos se limita al aspecto procesal, por lo cual es innecesario que hagamos una relación de los hechos que ocasionaron la presentación de la demanda de desahucio en precario. Basta señalar que el 6 de febrero de 2004 el señor Remi Antonio Torres Colón y la señora Ruth Idelmis Montalvo Nieves presentaron una demanda contra el señor Ángel Luis Santos Nieves. El 13 de febrero de 2004 el demandado Santos Nieves presentó una petición de quiebra ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico al amparo del Capítulo 13 de la Ley de Quiebras. Según las disposiciones legales aplicables y, como sabemos, la presentación de dicha acción provoca la paralización de cualquier procedimiento en contra de aquella parte que se acogió a la acción de quiebra.

No obstante, en el caso ante nos el foro federal desestimó la solicitud presentada por el Sr. Santos Nieves y así lo notificó el 12 de mayo de 2004.1 La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR