Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2005, número de resolución KLRA200400968

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400968
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005

LEXTCA20050517-01 Cintrón Pérez v. Adm.

Adiestramiento Futuros Empresarios y Trabajadores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

VIVIAN J. CINTRÓN PÉREZ Apelante-Recurrida Vs. ADMINISTRACIÓN PARA EL ADIESTRAMIENTO DE FUTUROS EMPRESARIOS Y TRABAJADORES Apelada-Recurrente
KLRA200400968
Revisión administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (Antes J.A.S.A.P.) Caso Núm.: DS-01-06-1757

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez García García.

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2005.

La Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores (en adelante AAFET) nos solicita que revisemos la Resolución de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (anteriormente conocida como J.A.S.A.P., en adelante la Comisión), notificada el 7 de octubre de 2004, en el caso de Vivian J. Cintrón Pérez v.

Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores, Caso Núm. DS-01-06-1757. La Resolución cuya revisión se solicita declaró con lugar la apelación de Vivian J. Cintrón Pérez (en adelante Cintrón Pérez) y ordenó a AAFET pagar los salarios

dejados de percibir por concepto de diferencial en sueldo a partir del 15de mayo de 2001.

El 11 de enero de 2005 Cintrón Pérez presentó su escrito en oposición al recurso de revisión.

Examinada la totalidad del expediente administrativo y los argumentos de las partes, estamos en posición de resolver.

I

En el 1994 Cintrón Pérez comenzó a trabajar en AAFET con un nombramiento transitorio en el puesto número RR 283 como Coordinadora de Acción Comunal en el Recinto Limones de Yabucoa con un sueldo mensual de $800. El 3 de octubre de 1994 se le extendió un nuevo contrato transitorio como Directora Académico Vocacional, puesto número RR-256, con un sueldo de $862. Un mes después, mediante comunicación escrita, el Director de Educación Tecnológica Vocacional recomendó un diferencial de $186 mensuales porque Cintrón Pérez ganaba de “...$163 hasta $213 menos que el personal bajo su supervisión...”. Este diferencial fue aprobado con efectividad al 1 de noviembre de 1994.

Mientras ocupaba el puesto número RR 256 de Directora Académico Vocacional del Recinto Limones de Yabucoa, se le extendió otro nombramiento transitorio desde el 1 de enero de 1995 hasta el 30de junio de 1995. En el documento de cambio CV 5648 que recoge la acción de personal aparece un salario de $862, pero no aparece de forma oficial el diferencial de $186, sino una anotación en lápiz o pluma, sin iniciar, con la cantidad de $186 en la columna “antes del cambio”.

Efectivo el 16 de mayo de 1995 el puesto RR-256 ocupado por Cintrón Pérez como empleada transitoria cambió al número 796 debido a la renumeración del registro de empleados de la agencia y se reclasificó de Funcionario Ejecutivo IV a Funcionario Ejecutivo V. En esta ocasión el Informe de Cambio CV 6865 refleja que se le asignó un sueldo de $1,114, más un diferencial de $351 mensuales. No surge de los autos documento o carta alguna que fundamente la concesión de un diferencial en ese puesto transitorio. De igual manera, no aparece la base legal para reclasificar el puesto transitorio que ocupaba.1 Lo único que aparece en el expediente contemporáneo a esa fecha es la designación interina de Cintrón Pérez como Directora Coordinadora del Recinto Recansina en Guayama efectivo el 16 de mayo de 1995. El interinato duró hasta el 2 de octubre de 1995 cuando, mediante carta, así se le informó y se le solicitó que a partir de esa fecha debía reportarse a la oficina central.

Mientras, Cintrón Pérez fue nombrada nuevamente con status transitorio en el mismo puesto 796 de Directora Académico Vocacional con un sueldo de $1,114 más el diferencial de $351. Este nombramiento cubría el período desde el 1 de julio de 1995 hasta el 31de diciembre de1995. Reiteramos que no encontramos en los autos documento que fundamente la concesión de este diferencial, la naturaleza del mismo o información sobre su eliminación al 2 de octubre de 1995 cuando terminó el interinato en Guayama si tal traslado e interinato fue el fundamento para su concesión.

El 14 de diciembre de 1995, concluido el interinato, se le extendió a Cintrón Pérez otro nombramiento transitorio como Directora Vocacional en el Recinto Limones de Yabucoa. En el Informe de Cambio CV 8179 se hace constar el diferencial de $351. Tampoco encontramos en los autos información sobre el lugar donde Cintrón Pérez estaba realizando sus funciones a esa fecha.

Posteriormente, el 10 de enero de 1996 el diferencial concedido se aumentó de $351 a $894 con efectividad retroactiva al 1 de noviembre de 1995 y sin un documento que justifique su concesión. Notamos que la numeración del Informe de Cambio CV 7765 que recoge el aumento en el diferencial es menor al informe anterior, aún cuando el CV 7765 fue firmado un mes después. No surge de los autos si el propósito del Informe de Cambio CV 7765 fue dejar sin efecto el Informe de Cambio CV 8179.

El 1 de julio de 1996 Cintrón Pérez adquirió status regular conforme a la Ley Núm. 256 del 28 de diciembre de 1995 (en adelante Ley Núm. 256) que enmendó la Ley Núm. 56 del 16 de agosto de 1989 (en adelante Ley Núm. 56) que otorgó permanencia a empleados con nombramiento transitorio que cumplieran con ciertos requisitos a determinada fecha. La acción de personal correspondiente se registró en el Informe de Cambio Especial 9303, el cual parece indicar que en ese momento Cintrón Pérez fungía como Directora Académico Vocacional en Yabucoa. El documento no refleja la creación del puesto en el Servicio de Carrera, la escala de retribución a la cual pertenecía el puesto creado o asignado, el salario que le correspondería a Cintrón Pérez o el lugar desde donde estaría realizando sus funciones.

El 1 de enero de 1997 se nombró a Cintrón Pérez al puesto Núm.4 de Ayudante en Asuntos Técnicos en el Servicio de Confianza asignado a la Oficina del Director Ejecutivo en el nivel central. El Informe de Cambio CV 10073 sobre este nuevo nombramiento refleja en la columna “Antes del Cambio” que Cintrón Pérez ocupaba el puesto número 796 de Directora Académico Vocacional en el Recinto Limones del Servicio de Carrera con un sueldo de $1,114 y un diferencial de $894. Se infiere, por tanto, que en la conversión del nombramiento transitorio a un nombramiento regular se le incluyó un diferencial de $894, concedido en enero de 1996 cuando era empleada transitoria en un puesto asignado al Recinto Limones de Yabucoa.

En el puesto número 4 de Ayudante en Asuntos Técnicos en el Servicio de Confianza se le asignó un sueldo de $2,158 sin diferencial. El día que se nombró al puesto número 4 también se le nombró Directora de Recursos Humanos de la agencia, pero este nombramiento fue efectivo el 1 de marzo de1997 y el puesto asignado fue el 117. Luego, se le hizo un ajuste en el sueldo en ese puesto que la llevó a $2,527 mensuales debido a que el puesto número 117 correspondiente a Director(a) de Recursos Humanos, pertenecía a la Escala 17 del Plan de Clasificación y Retribución de la agencia. No se especifica al plan al cual se refieren, ya que del expediente y de los testimonios el día de la vista surge que la agencia no tenía un plan de retribución.

En el puesto del Servicio de Confianza número 117 se le otorgaron a Cintrón Pérez dos aumentos por mérito en el1998 y otro en el 1999. Su salario en el Servicio de Confianza aumentó hasta llegar a $3,500 en enero de2000.

El 20 de junio de 2000 el Administrador de AAFET a esa fecha le concedió a Cintrón Pérez un aumento en salario vía excepción. En la comunicación el Administrador expresó como justificación para el aumento “todos los años en las funciones asignadas, las cuales han sido de gran complejidad y responsabilidad y entendiendo su derecho a reinstalación en su puesto de carrera, recomiendo un aumento vía excepción, tomando en consideración el diferencial de carácter permanente que obtuvo mediante la Ley Núm. 256”.

Cintrón Pérez fue reinstalada a su puesto de Directora Académico Vocacional en el Recinto Limones de Yabucoa en el Servicio de Carrera el 1 de agosto de 2000. No pudimos determinar a qué se debió la reinstalación a esa fecha. En el Informe de Cambio 16552, que recoge la reinstalación, se consignó un sueldo básico de $1,920 más una cantidad vía excepción equivalente a $894.

Al cabo de un mes, luego de la reinstalación con el incremento en sueldo de $894 vía excepción, se le volvió a nombrar Directora de Recursos Humanos en el puesto número 117 en el Servicio de Confianza, con un sueldo de $3,750. En esta ocasión estuvo poco tiempo como Directora de Recursos Humanos, pues el 9 de noviembre de 2000 Cintrón Pérez, mediante comunicación escrita, solicitó reinstalación a su puesto en el Servicio de Carrera de Directora Académico Vocacional efectivo el 1 de enero de2001. La agencia le concedió lo solicitado y ajustó su sueldo a $1,920 con un diferencial de $894. En el informe de cambio la cantidad de $894 no se describe como sueldo vía excepción, sino como diferencial.

Veremos más adelante que el mecanismo de compensación conocido como sueldo vía excepción es un concepto distinto al diferencial. Adelantamos que, conforme a la Ley Núm.89, Ley de Retribución Uniforme, del 12 de julio de 1979 (en adelante Ley Núm.89), 3L.P.R.A. § 760, et seq., y el Reglamento de Retribución Uniforme, el sueldo vía excepción pasa a formar parte del salario, más no así el diferencial. En el informe de cambio de la reinstalación de agosto de 2000 la cantidad de $894 se describió como vía excepción, mientras que en la reinstalación de enero de 2001 la cantidad sólo se anotó en el renglón de diferencial.

El 10 de mayo de 2001 AAFET le notificó a Cintrón...

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