Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2005, número de resolución KLCE050566

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE050566
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005

LEXTCA20050517-03 Marrero v. López Negrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

SANDRA ENID MARRERO

Demandante-Recurrida

v.

ARTURO LÓPEZ NEGRÓN

Demandado-Peticionario

KLCE050566

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón

Sobre: Divorcio

Caso Civil Núm.

DDI2004-1079(702)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2005.

Comparece la parte demandada-peticionaria, Arturo López Negrón, mediante recurso de certiorari y solicita que, en auxilio de nuestra jurisdicción, paralicemos los procedimientos a llevarse a cabo en el Tribunal de Primera instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso Civil Núm. DDI 2004-1079 y que revoquemos una resolución emitida el 11 de abril de 2005, notificada el 15 de abril de 2005 y puesta en el correo el 19 de abril. Mediante dicha resolución, el tribunal citó a una vista de desacato a la parte demandada-peticionaria por alegado incumplimiento de una orden de pensión alimentaria de la cual se solicitó reconsideración, sin que el tribunal la hubiera

resuelto hasta la fecha. La vista debía ser celebrada el 13 de abril de 2005 a las 9:00 a.m.. Ese mismo día, a esa misma hora, la parte demandada-peticionaria presentó su petición de certiorari y una moción en auxilio de nuestra jurisdicción.

Denegamos la solicitud de paralización de procedimientos, así como la expedición del auto de certiorari porque ambas solicitudes son prematuras e indebidas.

I

Se solicita la revisión de una resolución que se limita a citar a las partes para una vista de desacato por alegado incumplimiento de una orden de pensión alimentaria, de la cual se solicitó reconsideración. El tribunal acogió dicha solicitud de reconsideración, pero aún no se ha expresado sobre el asunto.

La vista en el caso quedó señalada desde el 19 de abril de 2005, para el 13 de mayo del mismo año, a las 9:00 a.m. La solicitud de certiorari y petición de paralización de procedimientos fue radicada en la Secretaría de este Tribunal el 13 de mayo, es decir, el mismo día de la vista y a las 9:01 a.m., con el claro propósito de dilatar los procedimientos. No podemos intervenir en el curso regular de un litigio en el cual está todavía pendiente la determinación final en cuanto a una...

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