Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2005, número de resolución KLCE0500153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500153
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005

LEXTCA20050518-04 Pueblo de PR v. Báez Noceda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. ELÍAS BÁEZ NOCEDA Recurrido KLCE0500153 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Número: VP 04-6037 y 6038

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2005.

El Pueblo de Puerto Rico nos solicita que revoquemos la resolución emitida en vista preliminar el 18 de enero de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI). Mediante la misma, el Honorable Juez que presidió la vista ordenó el archivo definitivo de las Denuncias contra el recurrido por los delitos de maltrato (Artículo 3.1 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica - Ley 54) y robo (Artículo 173 del Código Penal de 1974), al amparo de la Regla 247(b) de Procedimiento Criminal.

Por los fundamentos que se expresan a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

I

Por hechos ocurridos el 22 de octubre de 2004 en la Avenida Universidad, frente al negocio Ocho Blanco, en Río Piedras, Puerto Rico, se presentaron denuncias contra el recurrido, señor Elías Báez Noceda, por los delitos de maltrato (Ley 54) y robo. Según los pliegos de denuncias, el recurrido empleó violencia física y psicológica contra quien había sido su compañera consensual, la señora Angélica Pérez Burgos, cuando la golpeó dos veces en la cara con las manos y luego la lanzó contra un vehículo propiedad de ella. Además, se le imputó que en esa misma fecha se apropió del referido vehículo mediante violencia e intimidación, privando a la dueña del libre goce y disfrute del mismo.1 Se determinó causa para arresto (Regla 6 de Procedimiento Criminal) en ausencia, y se señaló vista preliminar (Regla 23).

Llegado el día de la vista preliminar el Ministerio Público presentó como testigo a la perjudicada, la señora Angélica Pérez Burgos, cuyo testimonio y demás incidencias acaecidas durante la celebración de la vista preliminar, aparecen relacionados en el Escrito en Oposición a Petición de Certiorari presentado por el recurrido como sigue:

Durante la vista preliminar el Ministerio Público presentó como única testigo a la joven Angélica Pérez Burgos, quien declaró que el día 27 de octubre de 2004 a las 4:00 a.m. se encontraba en el negocio el Ocho Blanco, en la Avenida Universidad en Río Piedras, acompañada de Carlos Vázquez. Cuando se disponía a marcharse del lugar abordó su vehículo y esperó que su amigo hiciera lo mismo pero este no llegaba. Entonces se bajó del auto y vio a Elías Báez Noceda agrediendo a Carlos Vázquez. No vio como comenzó la agresión. Indicó que al acercarse a ambos Elías le dio con la mano en la cara y se llevó su auto. Llamó la policía y antes de que los agentes llegaran su ex-novio había llamado a la hermana de la testigo para informarle que había dejado el auto cerca del...

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