Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2005, número de resolución KLAN0400595

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400595
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005

LEXTCA20050519-07 Caguas Orthopedic Center, Inc. v. Orthopedic Technologies, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

CAGUAS ORTHOPEDIC CENTER, INC. Apelante v. ORTHOPEDIC TECHNOLOGIES, INC., EFRAIN PAGAN ROSADO, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, BENJAMÍN HERNÁNDEZ NIEVES, su esposa Sutana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, EDGARDO B. HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y JOHN DOE Apelados KLAN0400595 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE02-1711 (904)

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Luis Rivera Román

Negroni Cintrón, J,

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2005.

Caguas Orthopedic Center, Inc. (Caguas Orthopedic) instó el recurso que nos ocupa para que revisemos la sentencia parcial emitida el 14 de abril de 2004 y notificada el 29 siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma desestimó parcialmente la demanda que instó contra Orthopedic Technologies, Inc. (Orthopedic Technologies), Efraín Pagán Rosado, Benjamín Hernández Nieves y Edgardo B.

Hernández Jiménez, entre otros, (apelados), en la que reclamó que le compensaran los daños y perjuicios que le causa la conducta ilícita que le imputa en la demanda y que cesaran y desistieran de esas actuaciones. En la sentencia parcial, el tribunal de instancia se negó específicamente a emitir la orden interdictal solicitada, refirió la acción de daños y perjuicios a la consideración de una sala de daños, siguiendo el sistema de asignación automática de casos vigente en el tribunal de instancia, y condenó a Caguas Orthopedics al pago de $1,000 por concepto de honorarios de abogado por temeridad a favor de cada uno de los 4 codemandados mencionados en el primer párrafo de la página uno de la sentencia parcial.

El Sr. Pagán, por un lado, y Orthopedic Technologies, Benjamín Hernández Nieves y Edgardo Hernández Jiménez, por otro, presentaron sus respectivos alegatos en oposición. Sin trámites ulteriores, resolvemos.

En primer término, expondremos el trasfondo fáctico y procesal que dio margen al dictamen apelado.

I

El Sr. Pagán era empleado y accionista de Caguas Orthopedic. Luego de renunciar a su puesto, pero siendo aún accionista de la primera, fue contratado para organizar y trabajar con Orthopedic Technologies, de la cual los Sres. Hernández Nieves y Hernández Jiménez eran accionistas.

Ambas empresas alegadamente se dedican a la misma rama de negocios.

Alegando que el Sr. Pagán, como accionista, estaba impedido por un artículo del Certificado de Incorporación de Caguas Orthopedic de trabajar con Orthopedic Technologies, Caguas Orthopedic presentó la demanda contra los apelados que antes indicamos.

En la demanda alegó que el Sr. Pagán Rosado violó un contrato de no competencia al organizar junto a los otros co-apelados la empresa, Orthopedic Technologies. Expuso, específicamente:

7. Caguas Orthopedic enmendó el artículo noveno de su certificado de incorporación mediante 'Certificado de Enmienda del Certificado de Incorporación', fechado 22 de enero de 1985 y autenticada la firma del Presidente y de su Secretaria ante el Notario Juan Corujo Collazo. Mediante dicha enmienda se adicionó el inciso cuatro (4) para que leyera como sigue:

Ningún accionista podrá establecer, dedicarse, emplearse, asociarse u organizar corporación o negocio individual o a través de ninguna entidad jurídica, que pueda dedicarse a la misma actividad corporativa y que persiga los mismos propósitos que ésta por un período de dos (2) años luego de cesar de ser accionista en esta corporación e inclusive el área geográfica que comprende la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

8. El certificado de enmienda al certificado de incorporación fue debidamente radicado e inscrito en el Departamento de Estado el día 5 de mayo de 1986. (...) De esta forma la enmienda al ser inscrita se le dio (sic) publicidad frente a terceras personas.

9. Caguas Orthopedic contrató al Sr. Efraín Pagán Rosado mediante contrato sin tiempo determinado. Al señor Pagán se le asignaron las funciones de Ortosista, Protesista y Supervisor del Area de Manufactura.

Además de las funciones antes relacionadas, el Sr. Pagán representaba a Caguas Orthopedic ante las agencias y entidades donde ésta comparecía como licitador y proveedor de servicios.

10. Como parte de los beneficios de empleo, Caguas Orthopedic le extendió al Sr. Pagán un certificado de diez (10) acciones comunes de la corporación, convirtiéndolo así en uno de los accionistas de dicha corporación con todos los derechos y obligaciones que la ley le reconoce, incluyendo la prohibición extensiva a los accionistas provista en la enmienda al certificado de incorporación.

11. El Sr. Pagán presento(sic) su renunció(sic)) como empleado de la corporación el día 18 de abril de 2002, con fecha de efectividad el día 15 de mayo de 2002.(...).

El tribunal de instancia celebró vistas, recibió estipulaciones de hechos, memoranda de derecho en apoyo y oposición a la solicitud de interdicto preliminar y los Apelados presentaron mociones de desestimación.

Las estipulaciones de hechos presentadas por las partes fueron las siguientes:

1. Caguas Orthopedic Center Inc., en adelante 'Caguas Orthopedic', es una...

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