Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2005, número de resolución KLCE20050536

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20050536
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005

LEXTCA20050519-10 Avilés Ferrer v.

AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ANTONIO AVILÉS FERRER, ET ALS.
Querellantes-recurridos
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Querellada-peticionaria
KLCE20050536 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KPE2001-0838 (903)

Panel integrado por su presidente, el juez González Vargas, y los jueces Sepúlveda

Santiago y López Feliciano.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 9 de mayo de 2005.

Mediante recurso de Certiorari presentado el 6 de mayo de 2005 acudió ante este Tribunal la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, la peticionaria o la AEE). Solicita que revisemos la Resolución dictada el 20 de abril de 2005 y notificada el 22 de abril de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI). En la misma el TPI declinó atender en ese momento varias solicitudes de Sentencia Sumaria presentadas por la parte peticionaria.

Simultáneamente con el recurso de epígrafe la parte peticionaria presentó Moción en Auxilio de Jurisdicción, al amparo de la Regla 79 del Reglamento de este Tribunal. En ella solicita la paralización de los procedimientos ante el TPI y el aplazamiento de la vista en su fondo, que se encuentra señalada para los días 17, 18, 19 y 20 de mayo de 2005, hasta tanto este Tribunal atienda el recurso en sus méritos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado y consecuentemente, se declara no ha lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción.

I.

El día 20 de abril de 2001 un grupo de empleados y ex-empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica presentaron Querella ante el TPI, reclamando el pago de horas extras trabajadas, conforme a la Ley de Horas y Días de Trabajo, Ley Núm. 379, del 15 de mayo de 1948 (29 L.P.R.A. § 271). Oportunamente, la parte peticionaria, AEE, presentó su contestación a la Querella.

Luego de un prolongado proceso de descubrimiento de prueba, el 23 de junio de 2004 se celebró la Conferencia con Antelación a Juicio, en la que se presentó el correspondiente Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados. El juicio quedó señalado para las fechas antes indicadas en el mes de mayo de 2005. Es menester señalar, que previamente el caso había estado señalado para juicio en los días 22 y 23 de junio de 2004 y posteriormente, para los días 8, 9 y 10 de diciembre del mismo año, sin que pudiera celebrarse el juicio en esas fechas.

Así las cosas, entre las fecha del 28 de marzo al 21 de abril del 2004, la parte peticionaria sometió ante la consideración del TPI cinco (5) solicitudes de Sentencia Sumaria, en la que agrupaba distintos grupos de empleados. El 1 de abril de 2005 el TPI le ordenó a los recurridos replicar a las mociones de sentencia sumaria presentadas por la AEE en un término de 20 días. El 13 de abril de 2004, en vista de las mociones sometidas, la peticionaria presentó moción para el aplazamiento del juicio.

En respuesta a la referida Orden y a las mociones radicadas, los recurridos presentaron Solicitud para que se Eliminen las Alegaciones del Demandado y otros Extremos. La AEE presentó su oposición a dicho escrito el día 19 de abril de 2005. No obstante, mediante Resolución del 20 de abril de 2005, notificada por vía de facsímil el 22 de abril, el TPI declinó atender las solicitudes de sentencia sumaria radicas por la parte recurrente, por entender que las mismas fueron presentas tardíamente y que su consideración habrían de provocar la suspensión del juicio en su fondo.

Luego de lo anterior los recurridos presentaron en dos ocasiones adicionales, Solicitud para que Eliminen las Alegaciones del Demandado y Oposición a Solicitud sobre Aplazamiento de Vista en su Fondo. La AEE se opuso a esas mociones.

Finalmente, inconforme con la Resolución dictada el 20 de abril...

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