Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2005, número de resolución KLAN200500332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500332
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005

LEXTCA20050520-03 Dynamic Merchandising Inc. v. The Pillsbury Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

DYNAMIC MERCHANDISING, INC. Apelante V. THE PILLSBURY COMPANY; CIRKEL DISTRIBUTORS P.R., INC. Apelados KLAN200500332 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón SOBRE: DAÑOS y PERJUICIOS, ETC. Caso Núm. DDP2004-0259 (502)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2005.

La parte apelante Dynamic Merchandising, Inc. (en adelante Dynamic), acude de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que desestimó su demanda en daños presentada contra la apelada Pillsbury Company (en adelante Pillsbury).

Alega en síntesis la apelante Dynamic que, incidió el tribunal de instancia al determinar que ésta no tenía causa de acción alguna al amparo de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, conocida como Ley de Contratos de Distribución (en adelante Ley 75); al desestimar su demanda sin haberle permitido

descubrimiento de prueba; y al imponerle honorarios de abogado por temeridad.

Se confirma la sentencia apelada, por los siguientes fundamentos.

I

El 20 de septiembre de 1990, se celebró un contrato no exclusivo de distribución de mantecados entre The Häagen Dazs Company, Inc. y John B. Williams. Dicho contrato especificaba que el territorio en el cual John B. Williams iba a distribuir los productos de mantecados de Häagen Dazs, sería únicamente en las Islas Vírgenes Norteamericanas (St. Thomas, St. Croix y St. John) y las Británicas (Tortola y Virgin Gorda). No se incluyó en tal contrato la distribución de dichos mantecados en la jurisdicción de Puerto Rico, como parte del territorio asignado. (Ap. 1, págs. 12-26; 31.)

El contrato de distribución especificaba que sería interpretado por las leyes del lugar principal de negocios del distribuidor John B. Williams, es decir de Puerto Rico. (Ap. 1, pág. 25, cláusula 19.) Disponía el contrato en síntesis que, sólo se otorgaban derechos no exclusivos de distribución a John B.

Williams, presidente y dueño principal de Dynamic. Häagen Dazs se reservó el derecho a nombrar otros distribuidores de mantecados en las Islas Vírgenes Norteamericanas y Británicas. A tales fines el contrato disponía que:

Nothing shall prohibit Company from adding additional distributors to or selling to accounts in Distributor’s area.

Ap. 1, pág. 14, cláusula 2(gg).

Sobre el plazo para entablar cualquier acción por incumplimiento de contrato, la cláusula 13 del contrato de distribución disponía que:

Limitations of action

No claims arising between the parties to this Agreement, whether or not founded upon this Agreement, shall be maintained unless begun within two years after the cause of action shall have accrued.

Ap. 1, pág. 23, cláusula 13.

Por otra parte, la cláusula 15 de dicho contrato establecía que la cesión del mismo a una tercera persona o corporación, tenía que ser aprobada expresamente por escrito y con anticipación por Häagen Dazs. (Ap. 1, pág. 23.)

Durante el mes de abril de 2001, Pillsbury adquirió los derechos sobre la marca Häagen Dazs. El 13 de agosto de 2001, la apelada Pillsbury como sucesora de Häagen Dazs, notificó a John B. Williams que descontinuaría la distribución de sus productos en las Islas Vírgenes a través de su negocio, efectivo el 31 de diciembre de 2001. (Ap. 1, pág. 65.) John B.

Williams, le envió a Pillsbury una carta solicitando que subsanara la terminación ilegal de su distribución exclusiva y que cumpliera con el acuerdo para suplir y permitirle distribuir su producto, a la cual Pillsbury nunca respondió. (Ap. 1, pág. 86.)

El 12 de agosto de 2004, Dynamic presentó demanda en daños por violación a la Ley 75, por incumplimiento de contrato, interdicto preliminar y por interferencia torticera con contrato...

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