Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2005, número de resolución KLAN200401478

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401478
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005

LEXTCA20050523-01 Quiñones Rivera v.

Somohano Mayol

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

EMMA QUIÑONES RIVERA Demandante - Apelante Vs. DR. JOSÉ V. SOMOHANO MAYOL Y OTROS Demandados – Apelados
KLAN200401478
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KDP 2001-0867 (802) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García.

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2005.

Comparece Emma Quiñones Rivera por medio de un recurso de Apelación. Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por la Hon.Sonia Santana Sepúlveda del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 15 de noviembre de 2004, notificada el 18 de noviembre de 2004, en el caso civil KDP 2001-0867, mediante la cual se desestimó la causa de acción de Quiñones a tenor con las Reglas 39.2(a) y 34.2 de Procedimiento Civil y ordenó a Quiñones el pago de dos mil dólares ($2,000) por concepto de honorarios de abogados y el pago de costas y gastos.

Por los fundamentos que más adelante exponemos, se revoca la Sentencia apelada.

I

Emma Quiñones Rivera (en adelante Quiñones) presentó una demanda de daños y perjuicios por alegada impericia médica contra el Dr. José V. Somohano Mayol el 1 de mayo de 2001. Se incluyeron también como demandados a la sociedad de bienes gananciales compuesta por el Dr.

Somohano y su esposa, el Grupo Gineco-obstétrico de Río Piedras, sus compañías aseguradoras y a terceros desconocidos. El 14 de septiembre de 2001 el Dr. Somohano acompañó su contestación a la demanda con un interrogatorio. El Grupo Gineco-obstétrico, luego de contestar la demanda, presentó el 10 de diciembre de 2001 una moción solicitando que se informara la prueba pericial. En la orden notificada el 8 de mayo de 2002 el tribunal le concedió a Quiñones diez (10) días para someter a los codemandados el curriculum vitae del perito a utilizarse, el informe pericial y tres fechas para deponer al perito. El Dr. Somohano también le había sometido a Quiñones un interrogatorio en torno al perito.

A solicitud de Quiñones, se señaló conferencia sobre el estado de los procedimientos para el 5 de junio de 2002. No fue hasta esta fecha que Quiñones, en la contestación a interrogatorio en torno a perito cursado por el Dr. Somohano, indicó que se encontraba haciendo las gestiones para que el Dr. Arturo Silvagnoli realizara una evaluación médica y redactara un informe pericial. En la conferencia el tribunal le concedió a Quiñones un término de cuarenta y cinco (45) días para notificar el informe pericial y el curriculum vitae de su perito. La Conferencia con Antelación al Juicio se señaló para el 1 de octubre de2002.

Quiñones incumplió con el plazo concedido, por lo que en la Conferencia con Antelación al Juicio el 14 de octubre de 2002 el tribunal le concedió un término adicional de sesenta (60) días para someter su informe pericial y se señaló otra Conferencia con Antelación al Juicio para el 22 de enero de 2003. El 16 de diciembre de 2002, vencido el término concedido por el tribunal, Quiñones solicitó una prórroga de treinta (30) días adicionales. La misma fue concedida mediante orden del 20 de diciembre de 2002, notificada el 3 de enero de2003.

Ante el incumplimiento de las órdenes del tribunal, el Dr.Somohano presentó una solicitud de desestimación el 15 de enero de2003. El Grupo Gineco-obstétrico se unió a esta petición, mediante escrito del 22 de enero de 2003. Quiñones no contestó la moción de desestimación y presentó una moción informativa y solicitando cambio de la naturaleza de la conferencia pautada para el 22 de enero, donde alegó que no tenía el informe pericial todavía, debido a que el perito consultado, Dr.

Silvagnoli, no podría rendir el informe y continuar como perito debido a su condición salud luego de haber sido arrollado por una motora. El 22 de enero el tribunal accedió al pedido de Quiñones y le concedió un término adicional de sesenta (60) días finales para someter su informe...

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