Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2005, número de resolución KLAN20050106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20050106
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005

LEXTCA20050525-12 Merrill Lynch v.

Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MERRILL LYNCH, PIERCE,
FENNER & SMITH INCORPORATED
Demandante-Apelado
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Demandada-Apelante
KLAN20050106 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCO2004-0006

Panel integrado por su presidenta, la juez Peñagarícano Soler, y los jueces González Vargas y Sepúlveda Santiago.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, 25 de mayo de 2005.

Acude ante este Tribunal mediante recurso de Apelación el Municipio de San Juan (en adelante, el Municipio o la apelante). Solicita que revoquemos una Sentencia Sumaria dictada el 27 de diciembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI) y notificada a las partes el 5 de enero de 2005. En dicho dictamen se declaró ha lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Merrill Lynch Pierce Fenner & Smith, Incorporated (en adelante, Merrill Lynch o la apelada), que dejó sin efecto una Notificación Final de Deficiencia respecto al pago de patentes municipales dirigidos contra ésta por el Municipio de San Juan.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I.

La apelada, Merrill Lynch, es una corporación organizada conforme a las leyes del estado de Delaware y autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ésta se dedica a realizar una variedad de negocios en la industria mercantil, particularmente en el mercado de valores. Como parte de sus negocios, la apelada realiza unas transacciones denominadas “matched repos”. En dicho tipo de transacción Merrill Lynch actúa como intermediario entre un cliente que es dueño de unos valores y le interesa tomar dinero a préstamo y otro que tiene dinero y le interesa prestarlo a cambio de ciertos beneficios, sujeto a determinadas especificaciones y garantías. La referida transacción, a su vez, requiere de diversos procesos o etapas para que la misma quede completada. Al finalizar todos los componentes del “matched repo” la apelada obtiene unos beneficios producto de los servicios prestados como consultor e intermediario entre los dos clientes que negociaron con sus respectivos bienes y valores, entre otras obligaciones. Por dichos servicios Merrill Lynch factura a sus clientes y recibe la compensación que haya sido acordada.

El 8 de enero de 2004 el Contador Público Autorizado Gerardo Rodríguez, Director de Finanzas del Municipio de San Juan, envió a la parte apelada una Notificación Final de Deficiencia en el pago de patentes municipales para los años fiscales 1999-2000 hasta 2002-2003. Dicha notificación informaba a la parte apelada que tenía una deuda acumulada de $5,855,711.63 con el Municipio por concepto de las patentes dejadas de pagar durante los años fiscales anteriormente señalados.

Ante tal cuadro y una vez satisfecha la fianza requerida por la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. §

651o(a)(2), el 9 de febrero de 2004 la parte apelada presentó ante el TPI una demanda sobre impugnación de patentes municipales. En la misma alegó la improcedencia del pago de dichas patentes para los referidos años contributivos. El Municipio, por su parte, contestó la demanda el 29 de marzo de 2004, negando las alegaciones esenciales de la demanda. Posteriormente a ello, el 14 de mayo de 2004 presentó Moción Solicitando Desestimación. Por su parte, el 15 de junio de 2004, The Securities Industry Association of Puerto Rico (en adelante, la Asociación) presentó una solicitud de...

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