Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2005, número de resolución KLRA0500060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500060
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005

LEXTCA20050526-01 AEE v. Romero Jiménez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO

Querellada-Recurrida

v.

MARILÚ ROMERO JIMÉNEZ

Querellada-Recurrente

KLRA0500060

Revisión de decisión Administrativa de la Autoridad de Energía Eléctrica, Oficial Examinador

Sobre: Procedimiento Disciplinario

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2005.

La parte querellada-recurrente, Marilú Romero Jiménez, acude ante nos mediante recurso de revisión administrativa y solicita que revoquemos la determinación del Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), de separarla definitivamente de su puesto. La decisión recurrida surge de las recomendaciones realizadas por el Lcdo. Abner Limardo, oficial examinador de la parte querellante-recurrida, AEE. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I

La Sra. Marilú Romero Jiménez, parte querellada-recurrente, ocupaba el puesto de Ayudante Especial del Jefe de la División de Construcción de Líneas y Subestaciones de la AEE en la Planta Generatriz de Palo Seco. Dicho puesto estaba clasificado como un puesto de confianza.

La residencia de la parte querellada-recurrente, Romero Jiménez, fue objeto de una investigación administrativa debido a que la autoridad nominadora recibió confidencias de que allí había un posible uso indebido del servicio eléctrico.

El 28 de agosto de 2003, un investigador de uso indebido de la AEE y otro empleado se personaron a la residencia de la Sra. Romero Jiménez para llevar a cabo la investigación. Allí encontraron una serie de irregularidades en el sistema eléctrico que impedían que se registrara adecuadamente el consumo de electricidad. Dicho investigador emitió el informe de sus hallazgos, el cual fue referido al supervisor inmediato de la parte querellada-recurrente, Sra.

Romero Jiménez. El supervisor recomendó al Administrador de la Oficina de Personal que realizara una evaluación del informe y determinara si se le debían formular cargos a la Sra. Romero Jiménez.

El Administrador de la Oficina de Personal, tras evaluar el informe, notificó los cargos a formulársele a la querellada-recurrente, Romero Jiménez, mediante carta fechada el 4 de noviembre de 2003. En dicha carta se le informó que se le imputaría infracción a las reglas de conducta números 17, 22, 26, 29 y la Nota 3. Dicha carta le apercibió además que tenía derecho a solicitar una vista administrativa al Administrador General de la Oficina de Asuntos Laborales para ventilar los cargos imputados, dentro de los 15 días laborables posteriores al recibo de la misma.

La querellada-recurrente, Romero Jiménez, por conducto de su representante legal, Lcdo. Eduardo E. Ferrer Ríos, solicitó el 26 de noviembre de 2003 la celebración de la vista administrativa. En dicha comunicación, el Lcdo. Ferrer solicitó que se señalara la vista para una fecha posterior al 17 de diciembre porque éste se encontraría de vacaciones hasta esa fecha. (Ap. Alegato, pág.

10)

El 12 de febrero de 2004, el Sr. Héctor Rosario, Director Ejecutivo de la AEE, cursó una carta a la querellada, Romero Jiménez. Dicha carta le informaba de su reinstalación al servicio de carrera, en el puesto de Auxiliar de Préstamos, efectiva el 15 de febrero de 2004.

El Lcdo. Abner Limardo fue designado como oficial examinador para la vista administrativa que fue señalada para el 12 de marzo de 2004. El 10 de febrero de 2004, la representación legal de la parte querellada-recurrente, Romero Jiménez, solicitó mediante moción que se le permitiera el descubrimiento de prueba, una conferencia con antelación a la vista y que se transfiriera la fecha de la vista. El oficial examinador, ejerciendo su discreción y a manera de excepción, accedió a lo solicitado y le ordenó a la parte querellante-recurrida, AEE, que suministrara toda la información solicitada por la querellada-recurrente.

La conferencia con antelación a la vista se celebró el 2 de marzo de 2004. En la misma, la parte querellante-recurrida, AEE, cumplió la orden del oficial examinador y acordó con la parte querellada-recurrente que la vista en su fondo se celebrara el 21 y 22 de abril de 2004.

El 20 de abril, apenas un día antes de la vista, el Lcdo. Ferrer Ríos, abogado de la parte querellada-recurrente, solicitó al oficial examinador, vía telefónica, que se pospusiera la vista, ya que involuntariamente no había anotado la fecha de la vista y no se encontraba preparado para la misma. La parte querellante-recurrida, AEE, se opuso a la posposición de la vista, ya que se encontraba preparada para la vista y había citado a todos sus testigos. No obstante, el Oficial examinador accedió a la solicitud de la parte querellada-recurrente, Romero Jiménez. La vista quedó así señalada para el 11, 13 y 14 de mayo de 2004.

El 4 de mayo de 2004, el abogado de la parte querellada-recurrente presentó una moción para que se aplazara la hora de comienzo de la vista del 11 de mayo para las 10:00 a.m. en lugar de las 9:00 a.m. como se había acordado. Luego, el 5 de mayo, al otro día de solicitar el cambio de hora, el abogado de la parte querellada-recurrente, Romero Jiménez, solicitó relevo de representación legal.

El Oficial examinador denegó ambas solicitudes. La primera solicitud fue denegada porque al momento de acordarse la hora, el abogado de la parte querellada-recurrente había expresado que tenía unos compromisos ese día, pero, por ser de fácil disposición, podía asistir a la vista el día y la hora señalada. La solicitud de relevo de representación legal fue denegada, para evitar el retraso de los procedimientos. No obstante, la orden emitida por el Oficial examinador al denegar la solicitud de relevo, incluía una provisión al efecto de que no habría impedimento en que otro abogado o abogada sustituyera al Lcdo. Ferrer Ríos, siempre que no significara la posposición de la vista señalada. (Ap. Revisión, pág.46)

Llegado el día señalado para la vista, 11 de mayo de 2004 a las 9:00 a.m., compareció la representación legal de la parte querellante-recurrida, AEE, acompañada de sus testigos. La Sra. Romero...

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