Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2005, número de resolución KLAN0400728
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0400728 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2005 |
LUIS MALAVÉ MALAVÉ Y MARÍA RODRÍGUEZ SANTIAGO
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE LA POLICÍA DE PR, AGENTE JOSÉ M.
VALDERRAMA OJEDA, OLVEN L. AULET, SARGENTO FRANCISCO T. MERCED RIVERA, JOHN DOE Y JANE DOE
KLAN0400728
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón
Sobre: Daños y Perjuicios
Caso Civil Núm.
DDP2002-0197(502)
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.
Martínez Torres, Juez ponente
SENTENCIA
Mediante recurso de apelación comparecen ante nos Luis Malavé Malavé y su esposa, María Rodríguez Santiago, y nos solicitan que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Luisa M. Colom García, Juez). Los demandantes-apelantes alegaron en su demanda que sufrieron daños emocionales como consecuencia de un registro ilegal que realizó la Policía en su residencia. El Tribunal de Primera Instancia concluyó en su sentencia que los demandantes no presentaron prueba alguna de la negligencia del Estado o de sus funcionarios.
Recibida la comparecencia del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, estamos en posición de ejercer nuestra función revisora. Confirmamos el dictamen apelado.
El 7 de diciembre de 2001, el Agente Carlos Torres, de la División de Drogas de Vega Baja, recibió una confidencia anónima sobre el tráfico y distribución de cocaína en la calle Azucena, esquina Tulipán, del sector Ojo de Agua en Vega Baja. Surge de la querella que la persona que llamó le dijo al agente que en esa dirección había una residencia de cemento de dos niveles, color crema, con rejas, una verja de concreto y un buzón de metal con la inscripción Familia Malavé Rodríguez. Según el confidente, en esa casa residía un hombre al que apodaban La Gata, quien era el que traficaba la cocaína. El confidente describió a La Gata como un hombre de aproximadamente 38 años, 5 pies, 7 pulgadas de estatura. También indicó que La Gata usaba un vehículo marca Toyota, modelo Célica, con tablilla DZX-904.
Como consecuencia de la confidencia recibida, el Sargento Javier Merced Rivera le asignó la investigación de la querella al agente de la Sección de Allanamientos de la División de Drogas de Vega Alta, José Valderrama Ojeda. El 7 de diciembre de 2001, Valderrama fue al lugar indicado en la querella para corroborar la información suministrada por el confidente. Al llegar al lugar, identificó la residencia descrita en la querella. El agente plasmó en una declaración jurada lo allí visto:
A eso de las 3:05 p.m. me dirigí en un vehículo oficial no rotulado para corroborar la información de la querella 01-215, puede [sic] observar que la residencia de la querella 01-215 ubica saliendo de la División de Drogas de Vega Baja, pasando la piscina natural, Calle Tulipán después de la calle Clavel casa #3, a mano izquierda, haciendo esquina con la Calle Azucena, la cual describo de la siguiente manera: Estructura: De dos niveles fabricada en concreto, Primer Nivel (allanarse) pintada de crema con fajas [sic] al frente de color brown claro, el resto de la residencia empañetada sin pintar, mirándola de frente ventanas de cristales solar brown en ambas esquina [sic] del balcón con puerta de manera brown claro, en el medio le continúa hacia la derecha pared en paneles y al frente rancho techado en zinc. Mirándola de frente por la Calle Tulipán lateral derecha 3 ventanas tipo Miami color blanca y en el medio de la pared un tubo PVC color blanco, por el lateral izquierdo dos ventanas doble tipo miami color marrón. Segundo nivel, casa en cemento sin terminar con balcón a lo largo, al frente con ventanas en cristales solar brown y sin puerta. Al frente de la residencia verja en cemento sin rejas y sin pintar con portón tubo garbanizado [sic] color blanco corredizo, por el lado derecho verja en cemento con portón garbanizado [sic] blanco corredizo. Frente residencia columna con base de contador lado izquierdo y encima de la verja buzón en metal con letras color negra que lee: Fam. Malavé Rodríguez. Luego de corroborar la información y verificar la Q-01-215 pude determinar que es la residencia a vigilarse, estuve por espacio de 20 minutos y al no observar nada en violación de ley me retiré del lugar.
Valderrama expresó también en su declaración jurada que posteriormente, el 10 de diciembre de 2001, continuó con su investigación y se apostó nuevamente frente a la residencia antes descrita. Valderrama notó que frente a la residencia estaba el vehículo marca Toyota que había sido descrito por el confidente. Minutos más tarde vio un individuo delgado, de tez blanca que se acercó y llamó a la residencia. Acto seguido salió otro individuo de tez blanca, pelo negro, con bigote, con estatura aproximada de entre 5 pies, 7 pulgadas y 5 pies, 8 pulgadas, unos 38 a 42 años de edad, quien coincidía con la descripción, dada por el confidente, de los rasgos físicos de La Gata.
Ambos caballeros comenzaron una conversación y posteriormente Valderrama pudo observar lo que a su juicio y experiencia era una transacción de sustancias controladas, específicamente de cocaína.
Luego de la transacción, el individuo que presuntamente era La Gata le entregó unas llaves al otro caballero, y este último subió al vehículo Toyota y se marchó del lugar. Posteriormente, el individuo regresó a la residencia en el Toyota, tocó la bocina, salió el residente con las características de La Gata, y efectuaron otra transacción de sustancias controladas.
Minutos más tarde, Valderrama pudo observar otra transacción en la que un individuo diferente al primero, negociaba sustancias controladas con el caballero de características similares a las de La Gata.1
Tras considerar la declaración jurada del agente Valderrama, el Hon. Walter Marrero, Juez Municipal, determinó, el 12 de diciembre de 2001, la existencia de causa probable y expidió la orden de allanamiento de la residencia antes descrita.
Al día siguiente, a eso de las 7:10 a.m., se diligenció la orden de allanamiento.
El proceso duró aproximadamente 30 minutos y los agentes no encontraron sustancias controladas en la residencia. Tampoco encontraron al...
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