Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2005, número de resolución KLAN0401413

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401413
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005

LEXTCA20050526-06 Moctezuma Maldonado v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

NYDIA M. MOCTEZUMA MALDONADO Y OTROS Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Apelados KLAN0401413 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao HDP1996-0026

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2005.

-I-

La parte apelante, Wilson Cordero Jaime (“Cordero”), por sí y en representación de sus hijos menores de edad John Wilson Cordero y Kevin Cordero, su esposa Lourdes Berríos y Wilfredo Alvira Vega (“Alvira”), apelan de una sentencia emitida el 25 de julio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, que desestimó la demanda en daños y perjuicios presentada por los apelantes contra el Estado Libre Asociado, la Puerto Rico

Telephone Company (“P.R. Telephone”), Borinquen Telephone Construction (“Borinquen”) y la compañía de construcción For the Glory of God (“Glory”) y otras partes.

Confirmamos.

-II-

La controversia entre las partes se origina en un accidente de automóvil ocurrido en la noche del 6 de marzo de 1995, en la carretera estatal Núm. 924 en el Municipio de Humacao. Esa noche, cerca de las 10:30 p.m., el apelante conducía su vehículo Ford Van de 1979 en dirección norte hacia Humacao. El apelante viajaba a una velocidad de entre 35 y 40 millas por hora.

Al llegar al kilómetro 3.8 de la carretera Núm. 924, el apelante supuestamente se topo con un hoyo en la carretera y perdió el control de su vehículo. El apelante invadió el carril opuesto por el cual discurría el Sr. Wilfredo Alvira Vega, quien conducía un vehículo Toyota Pick Up de 1984, y quien transitaba en dirección contraria a la del apelante. Los vehículos chocaron, produciendo graves lesiones a ambos conductores.1

Según la parte apelante, el accidente fue provocado por las malas condiciones de la carretera.

Poco antes del accidente, en la carretera se habían efectuado unas obras para la instalación de un cable de fibra óptica con el propósito de mejorar el sistema telefónico en el área de Humacao.

La obra había sido llevada a cabo a instancias de la P.R. Telephone entre los kilómetros 2.9 y 5.8 de la carretera. La P.R. Telephone había contratado a la compañía de construcción Borinquen para llevar a cabo las obras. Borinquen, a su vez, había subcontratado a Glory. Glory trabajó en el proyecto desde abril a junio o julio de 1994, pero no lo completó. Borinquen finalizó el proyecto, el que fue preliminarmente aprobado por el Departamento de Obras Públicas el 7 de diciembre de 1994, antes del accidente.2

Como parte de la construcción, se hicieron trincheras en el encintado derecho de la carretera, en dirección de norte a sur, para la instalación de una tubería de 3 a 4 pulgadas de diámetro, para introducir la correspondiente cablería. Para la fecha del accidente, los trabajos se habían concluido. El apelante alega que debido a la ausencia de una adecuada compactación, en la zona de rodaje se había producido una pequeña depresión. Dicho asentamiento corría lineal por la carretera, dentro del carril que viajaba el apelante, pero tirando hacía la derecha, viz, hacia fuera.

Según las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, la profundidad de la zanja era insignificante, aproximadamente una a una y media pulgada.

Para la fecha del accidente, no había nadie trabajando en la carretera, ni maquinaría o señales que se hubiera llevado a cabo una construcción. El sector carecía de iluminación. La carretera estaba deteriorada y, según hemos indicado, no había quedado bien pavimentada.

El informe de accidente preparado por la Policía, sin embargo, reflejó que en el lugar del choque no había defectos en la carretera, que el accidente no estaba relacionado con la zona de construcción y no habían rocas, árboles, tierra, gravilla, arena, aceite o ningún otro material que hubiera podido provocar la colisión.

El apelante estaba familiarizado con la zona en que ocurrió el accidente, ya que transitaba con frecuencia por el lugar. En particular, el apelante transitaba todos los días por el sector para llevar a su esposa al trabajo, así como para recogerla. También iba a la Iglesia por dicha ruta.

El día de los hechos, el apelante ya había pasado cinco veces por el mismo sitio, sin confrontar problemas.

Para la fecha de los hechos, el apelante tenía 30 años de edad. El apelante padece de artritis reumatoide juvenil, enfermedad degenerativa crónica para la cual no existe cura. El apelante ha padecido dicha enfermedad desde los 7 años de edad. El apelante toma medicamentos para la misma.

Antes del accidente, al apelante se le habían practicado cirugías en ambas rodillas y en el cuello del fémur. En noviembre de 1994, pocos meses antes del accidente, se le había practicado una operación en su muñeca derecha. El apelante recibía beneficios por incapacidad total debido a su condición. La prueba pericial desfilada durante el juicio reflejó que el apelante requería un vehículo especial, debido a la condición de sus extremidades. Sin embargo, la licencia de conducir del apelante carecía de restricciones. El vehículo del apelante tampoco tenía aditamentos especiales.

El 6 de marzo de 1996, el apelante, en unión a su esposa e hijos y al Sr. Alvira, instó la presente demanda por daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, contra el Estado Libre Asociado, la P.R. Telephone, Borinquen y Glory. En su demanda, los demandantes alegaron que el accidente había sido provocado por las obras llevadas a cabo previamente en la carretera y solicitaron compensación por los daños sufridos por ellos.

Las partes demandadas contestaron la demanda, negando las alegaciones.

El Sr. Alvira falleció en marzo de 2002 por causas ajenas al accidente de automóvil. Fue sustituido en el pleito por su único heredero, su hijo menor de edad, Wilfredo José Alvira Moctezuma...

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