Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2005, número de resolución KLRA0400444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400444
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005

LEXTCA20050526-08 Malavé Alicea v. Royal Motors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RAQUEL MALAVÉ ALICEA Querellante-Recurrida v. ROYAL MOTORS, CORP. Querellada-Recurrente KLRA0400444 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Número: 100021447

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2005.

La recurrente, Royal Motors Corporation, nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 25 de febrero de 2004 por el Departamento de Asuntos al Consumidor (en adelante, DACO), en la querella número 100021447.1 Mediante la misma, el DACO declaró con lugar la querella incoada por Raquel Malavé Alicea y ordenó, entre otros extremos, que la recurrente le restituyera a ésta la cantidad de $4,265 por concepto de devolución de pronto y

todas las mensualidades que ella había pagado al banco por el vehículo objeto de la controversia.

Por los fundamentos que expondremos, resolvemos revocar la Resolución recurrida.

I

Surge de los autos que, el 3 de mayo de 2003, la señora Raquel Malavé Alicea (en adelante, Sra. Malavé o la recurrente o compradora) acudió acompañada por su hija a Royal Motors en la avenida 65 de Infantería, donde había una venta especial de automóviles.

Una vez allí, el señor Ángel Cruz (en adelante, Sr. Cruz), vendedor de Royal Motors, le mostró varios vehículos a la compradora. Éstos tenían claramente identificados dos precios de venta, a saber, la cantidad a pagar si el cliente deseaba la garantía y el segundo, el importe cuando se le vendía el auto sin la aludida garantía.

La Sra. Malavé eligió un Mazda Millenia de 1995 con 95,208 millas de uso. El mismo tenía un precio de $10,995 con garantía y $10,495 sin ella. No obstante, se le hizo un ajuste adicional en el precio y se le ofreció el auto por la cantidad de $7,995 si lo aceptaba “así como está”.2

Conforme con ello, la Sra. Malavé compró la referida unidad por la cantidad de $7,995 más otros gastos incidentales.3 Ésta entregó un pronto pago de $4,265 y obtuvo el financiamiento para el balance de $3,995 del FirstBank de Puerto Rico (FirstBank), que se convirtió en cesionario del referido contrato.

Ese día, la Sra. Malavé firmó, además del contrato, otros dos documentos. El primero de ellos se titula Comprobante de Inspección de Entrega.4 En éste, el Sr. Cruz escribió a mano lo siguiente: “auto vendido sin garantía por ajuste en precio” y luego fue firmado tanto por él como por la compradora en los encasillados correspondientes. Por otro lado, el segundo documento está relacionado con las garantías del auto adquirido.5 Éste contiene tres alternativas a escoger: (1) “ASI COMO ESTÁ - NO se da garantía”; (2) “Garantía”; (3) “GARANTIA NEGOCIADA”. La Sra. Malavé escogió (marcando con una “X” y escribiendo sus iniciales) la primera alternativa, debajo de la cual consta escrita la siguiente explicación:

“Usted pagará los costos de toda reparación. El ‘Dealer’ no asume responsabilidad sobre garantía alguna en este vehículo, según Reglamento de Garantía de Vehículo de Motor del 28 de septiembre de 1992.”

A continuación, en la parte inferior del mismo documento, aparece la firma de la Sra. Malavé en las siguientes tres indicaciones:

“Cliente renuncia a la Garantía establecida por DACO

Firma”

[Firma de la Compradora]

“Cliente renuncia a la Garantía por Vicios Ocultos

Firma”

[Firma de la Compradora]

“Firma Conforme (Recibido)” [Firma de la Compradora]

En la vista adjudicativa, la Sra. Malavé declaró que leyó, no hizo preguntas y firmó el documento. Por su parte, la hija de la compradora, la Sra. Gladys Malavé, expresó que el día de la compra el vendedor les dijo que el precio era el que estaba marcado en el carro y este último tenía que ser aceptado así como estaba.

Una semana y media después de la adquisición, el automóvil comenzó a filtrar aceite. Royal Motors verificó y corrigió la filtración sin costo alguno para la recurrida. En junio de 2003 el automóvil comenzó a hacer un ruido fuerte que obligó a la Sra. Malavé a visitar el taller de mecánica del señor Ausberto Quesada (en adelante, Sr.

Quesada). Éste determinó que al carro no le servía el “manifold” debido a que se rompió una soldadura que aparentemente le habían hecho para repararlo previamente.

En agosto de 2003, la Sra. Malavé regresó con su vehículo a Royal Motors ya que nuevamente estaba filtrando aceite. Esta última reparó el problema gratuitamente.

En septiembre de 2003, la compradora volvió a Royal Motors alegando que al conducir el auto, éste producía un mal olor y no funcionaba adecuadamente. La Sra. Malavé condujo el vehículo a AC Delco, el centro de servicios de Royal Motors, quienes determinaron que el vehículo tenía un problema de transmisión. Surge del expediente que los costos aproximados de arreglar la misma eran mayores de $840. Royal Motors le informó a la Sra. Malavé que ella era la responsable de pagar la reparación de la transmisión, porque el vehículo no tenía garantía.

Por no estar de acuerdo, la Sra. Malavé presentó querella ante el DACO contra Royal Motors y FirstBank, el 30 de julio de 2003. En la misma alegó que el referido automóvil le fue vendido con 30 días de garantía y que antes de dicho término le reclamó a Royal Motors por la filtración del aceite de transmisión. Adujo que cuando llevó el auto después de reparado, éste continuó con el mismo problema. Señaló que al regresar nuevamente a Royal Motors para informarle la situación, ésta le informó que el vehículo no tenía garantía y que por tal razón debía llevarlo a reparar a otro lugar. Expresó que así llevó el auto donde el Sr. Quesada, quien le informó que el mismo tenía el “manifold” roto y el sensor de aire dañado. Finalmente, Sra. Malavé indicó que tuvo que pagar $500 por la pieza del “manifold” y que la mano de obra no se la habían cobrado hasta ese momento.

El 2 de octubre de 2003, la Sra. Malavé enmendó su querella para incluir que luego de reparada la filtración de aceite, el vehículo comenzó a presentar problemas con la transmisión. Añadió, que Royal Motors le entregó un estimado de la reparación que ascendía a más de $6,000. Señaló además, que Royal Motors le ofreció intercambiar su vehículo por otro (trade-in) pero ella no estuvo de acuerdo por la onerosidad de la propuesta. Por último, aseveró, que el automóvil le fue vendido con vicios ocultos, por lo que Royal Motors debía reparar la transmisión o devolverle el dinero.

El 12 de noviembre de 2003, el DACO emitió Cita de Inspección y designó al inspector José E. Torrón Martínez (en adelante, el inspector) para que realizara una inspección del vehículo el 1 de diciembre de 2003 en las facilidades de Royal Motors. Conforme al informe de éste, la prueba de carretera no se completó por razones de seguridad ya que al frenar el vehículo temblaba del lado izquierdo.

En tanto, se celebró la vista administrativa el 20 de febrero de 2004. La prueba de la Sra. Malavé se basó en su testimonio y el de su hija, ya que no presentó evidencia pericial. Por Royal Motors declararon el Sr. Cruz, el señor Rigel Montano, gerente de ventas de dicha compañía y el señor José Martínez (en adelante, Sr. Martínez), gerente de servicios de AC Delco. El FirstBank estuvo representado por su abogado.

El 25 de febrero de 2004, notificada el 1 de marzo de 2004, el DACO emitió la Resolución recurrida mediante la cual declaró con lugar la querella presentada contra Royal Motors. El DACO concluyó que en este caso se cumplieron todos los requisitos para que procediera la acción redhibitoria por vicios ocultos. Asimismo resolvió que la renuncia a estos vicios efectuada por la Sra. Malavé no fue válida porque la misma no fue consciente e informada. Por último, desestimó la reclamación contra el FirstBank debido a que la compradora no notificó los defectos al banco por escrito, al tenor de la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento, Ley Núm. 68 del 19 de junio de 1964, 10...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR