Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2005, número de resolución KLCE 04-0829

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 04-0829
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005

LEXTCA20050526-11 Cuofal v. Net Boost Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL SUSTITUTO X

ANTHONY COUFAL Peticionario v. NET BOOST CORP.; CHASDINA I. MERCADO SOTO; SYLVIA I. RAMÍREZ LARACUENTE; VÍCTOR O. MATOS PÉREZ; WILLIAM P. RUIZ ALEJANDRO; JUAN JOSÉ CALDERÓN C/P JOSÉ CALDERÓN FUENTES Recurridos KLCE0500487 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J AC2004-0829

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2005.

-I-

La parte recurrida, Net Boost Corp. (“Net Boost”) es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con oficinas principales en San Juan, dedicada a prestar servicios de tecnología.

El recurrido Víctor Matos es el agente residente de la corporación. Para la fecha pertinente a la controversia, la recurrida Chasdina Mercado Soto era

la presidente de Net Boost; la recurrida Sylvia Ramírez era su tesorera y el recurrido William Ruiz Alejandro era el Gerente General de la Corporación. Las personas mencionadas eran, además, accionistas y miembros de la Junta de Directores de la empresa, como lo eran también los recurridos Juan José Calderón y José

Calderón Fuentes. Estos dos últimos, según la parte peticionaria, podrían ser la misma persona.

El peticionario Anthony Coufal llegó a un acuerdo con Net Boost para actuar como consultor de la compañía en relación con la implementación de un contrato de servicios suscrito por Net Boost con la corporación Spyder Technologies Group, LLC. Net Boost acordó que al peticionario se le pagarían $5,000.00 mensuales por sus servicios y que se le brindaría la opción de comprar acciones de Net Boost.

Al momento de su acuerdo con Net Boost, el peticionario vivía en los Estados Unidos. Descansando en las representaciones de la empresa, el peticionario se trasladó a Puerto Rico, junto con su familia, y adquirió una residencia en Ponce.

El peticionario alega que, luego de haber comenzado a trabajar para Net Boost, los directores de la corporación, Chasdina Mercado Soto, Sylvia Ramírez Laracuente, Víctor Matos Pérez, William Ruiz Alejandro y Juan José Calderón conspiraron para privarle de los derechos acordados bajo el contrato e incumplir el mismo.

El peticionario alega que Net Boost se negó a suscribir el contrato, a pagarle la compensación acordada y a compensarle por los gastos incurridos por el peticionario en su mudanza.

El 14 de octubre de 2004, el peticionario incoó la presente demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Net Boost y contra los directores mencionados de la empresa, solicitando compensación por los daños ocasionados.

En su demanda, el peticionario informó la dirección de la empresa, y de su agente residente. El peticionario informó que desconocía la dirección los demás demandados, si bien expresó que entendía, por información y creencia, que la recurrida Chasdina Mercado Soto residía en Cabo Rojo, y que la recurrida Sylvia Ramírez Laracuente residía en Cabo Rojo o Mayagüez.

La demanda del peticionario no estaba juramentada.

El Tribunal emitió los correspondientes emplazamientos. El 25 de octubre de 2004, el recurrido Victor Matos fue emplazado en su capacidad personal y como representante de la corporación. El peticionario alega que su emplazador le solicitó al Sr. Matos que le informara la dirección de las demás partes y que éste se rehusó a proveer dicha información.

El 15 de noviembre de 2004, Net Boost y el Sr. Matos comparecieron al Tribunal a través del Lcdo. Mario Carrillo Coto y solicitaron prórroga para contestar la demanda. El peticionario alega que no fue notificado de dicha solicitud. El 7 de diciembre de 2004, el peticionario solicitó que se anotara la rebeldía a dichas partes.

El 15 de diciembre de 2004, el peticionario presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia en la que exponía que no había podido conseguir la dirección de los otros codemandados y solicitaba que se ordenara a la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico para que informara a la parte peticionaria si las direcciones de dichas partes obraban en los récords de dicha agencia.

Junto con su moción, el peticionario presentó una declaración jurada de su emplazador, en la que éste exponía que, el Sr. Matos se había negado a brindarle información sobre la dirección de los otros demandados y que le había dicho “según ... me encontró a mí, que encuentre a los demás”.

El emplazador indicaba que había realizado una búsqueda en las diferentes guías telefónicas de Puerto Rico tratando de localizar la dirección de los demandados, y que la búsqueda había resultado negativa. La declaración jurada del emplazador no refiere gestión adicional alguna para localizar a los demandados.

El 19 de enero de 2005, el Tribunal de Primera Instancia concedió prórroga a Net Boost y al Sr. Matos para contestar la demanda.

El 21 de enero de 2005, el Tribunal emitió una segunda orden instruyendo al peticionario a someter una solicitud de emplazamiento por edictos bajo la Regla 4.5 de las de Procedimiento Civil, para el emplazamiento de los otros demandados en el caso. El Tribunal denegó la solicitud del peticionario de que se anotara la rebeldía a Net Boost y al Sr. Matos.

El 25 de enero de 2005, el peticionario presentó una moción objetando que se...

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