Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2005, número de resolución KLAN0500274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500274
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005

LEXTCA20050526-12 Pueblo v. Martínez Reyes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE INDIGENTES Y CONFINADOS

PANEL XV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ÁNGEL MARTÍNEZ REYES Apelante KLAN0500274 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Asesinato en Primer Grado DVI1994G0260

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 26 de mayo de 2005.

El Sr. Ángel Martínez Reyes, en lo sucesivo peticionario, comparece por derecho propio y mediante escrito titulado “Moción en Solicitud de Anulación de Sentencia al Amparo de la Regla de Procedimiento Criminal 192.1”, nos solicita que revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en el año 1995.

Examinado el escrito presentado y tomando en consideración que el mismo no cumple con lo dispuesto para los recursos de apelación o revisión, acogemos el mismo como un recurso de Certiorari y acogido como tal, denegamos la expedición del recurso solicitado.

I

El peticionario se encuentra confinado en el Anexo Malvinas de la Penitenciaría Estatal de Río Piedras. Surge del escrito presentado que el peticionario fue sentenciado el 24 de agosto de 1995 a 114 años de reclusión por asesinato en primer grado y otros delitos.

Inconforme con tal dictamen, el 15 de noviembre de 2004 el peticionario acudió ante este Tribunal y solicitó la revocación de la sentencia impuesta. En atención a ello, el 10 de febrero de 2005, este Foro emitió

Resolución mediante la cual denegó la expedición del recurso presentado por el peticionario.

Aun inconforme, el peticionario presenta ante este foro un recurso por razón del cual nos solicita nuevamente la revocación de la sentencia emitida por el foro apelado en el año 1995. Argumenta que durante el procedimiento criminal que se siguió en su caso, éste “se encontraba mental y emocionalmente perturbado, situación que le incapacitaba como para afrontar el proceso judicial en su contra”. Asimismo, plantea que su representación legal, aún conociendo su estado de salud, no protegió los mejores intereses del peticionario.

II

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

  1. R. 192.1, autoriza al tribunal que impuso la sentencia a anularla, dejarla sin efecto o corregirla, cuando: 1) ésta fue impuesta en violación de la Constitución o las Leyes...

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