Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2005, número de resolución KLAN0500317

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500317
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005

LEXTCA20050526-13 Solís Morales v.Maestre Beltrán

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CARLOS HIRAM SOLÍS MORALES Apelante v. CARMEN A. MAESTRE BELTRÁN, CARIBBEAN ALLIANCE INSURANCE COMPANY, COMPAÑÍAS DE SEGUROS A, B Y C; CORPORACIONES D, E Y F; SUTANO DE TAL Y MENGANO DE TAL Apelados
KLAN0500317
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K DP2003-0549 (802) Daños y Perjuicios y Nulidad de Carta Descargo

Panel compuesto por su Presidenta, la Juez Peñagarícano Soler y los Jueces González Vargas y Sepúlveda Santiago.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2005.

Comparece ante nos, Carlos H. Solís Meléndez (en adelante, el apelante), mediante Apelación presentada el 15 de marzo de 2005. Nos solicita revisemos la Sentencia emitida el 9 de febrero de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI). Esta Sentencia fue archivada en autos el 14 de febrero de 2005. Por razón de la misma, el foro de instancia desestimó sumariamente la demanda de autos.

Habiendo analizado tanto los escritos presentados por las partes y a la luz del derecho aplicable, dictaminamos revocar la Sentencia apelada.

I

El 31 de marzo de 2003, el apelante instó una demanda por daños y perjuicios y nulidad de relevo en contra de la Sra.

Carmen M. Maestre (en adelante, la asegurada), y de la Carribbean Alliance Insurance Company (en adelante, CAICO), entre otros1.

En la misma, se alegó que el 2 de abril de 2002 la asegurada rebasó una señal de “pare” provocando una colisión entre su vehículo y el del apelante, quien se hallaba acompañado por su señora madre. Ese mismo día, el apelante y su madre tuvieron que acudir a la Sala de Emergencias del Hospital Metropolitano para recibir asistencia médica. Como resultado de esa atención, el apelante fue sometido a varias pruebas radiográficas y referido a un doctor en medicina general.

Como parte de la demanda, el apelante indicó que a los dos días del aludido accidente acudió a las oficinas de CAICO para reclamar por los daños causados a su automóvil. Luego de haberse reunido con el Sr. José A. Pérez, ajustador de CAICO, el apelante firmó un acuerdo de relevo de responsabilidad a cambio de unos $900.00 por daños al vehículo y $500.00 por lesiones corporales. En la demanda, el apelante alegó que el susodicho acuerdo de transacción era nulo por razón de dolo o falsas manifestaciones. Arguyó, en esencia, que al momento de suscribir el mismo lo hizo sin haberlo leído, y bajo desconocimiento de que con ello se prescribía la reclamación futura por lesiones físicas.

El 25 de junio de 2003, CAICO presentó su contestación a la demanda de marras negando en suma las alegaciones del apelante2.

El 5 de diciembre de 2003, se llevó a cabo una deposición al apelante. El 25 de octubre de 2004, CAICO presentó una solicitud de sentencia sumaria3. Acotó, entre otras cosas, que de la deposición tomada al apelante no surgía el dolo o engaño alegado en la demanda.

Asimismo, arguyó que ante la inexistencia de hechos en controversia procedía que se dictara la sentencia sumaria solicitada. El 23 de noviembre de 2004, el apelante presentó su escrito en oposición a la sentencia sumaria solicitada4. Por ésta, subrayó la existencia de hechos en controversia, y cuestiones primarias plasmadas de elementos de subjetividad y credibilidad.

El 9 de...

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