Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2005, número de resolución KLRA0400881

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400881
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005

LEXTCA20050527-06 Hernández Martínez v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

Mayra Hernández Martínez Recurrida v. CorporaciÓn del Fondo del Seguro del Estado Recurrente KLRA0400881 Revisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Núm. CFSE: 99-11-01247-1 Núm. CI: 99-582-49-3405-1 Sobre: Tratamiento y Mayor Incapacidad

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de mayo de 2005.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante el Fondo) recurrente en el caso de autos, presentó ante este Tribunal el 29 de octubre de 2004 un recurso de revisión en el que se nos solicita la revisión o revocación de las resoluciones notificadas por la Comisión Industrial (en adelante la Comisión) el 17 de junio de 2004 y el 29 de septiembre de 2004. En la primera, la Comisión resolvió que la lesionada debía ser referida a evaluación por un Cirujano Plástico y en la segunda declaró en reconsideración, “No ha lugar” a los planteamientos del Fondo.

I

La joven Myrna Hernández Martínez (en adelante la lesionada) de 25 años de edad, reportó el 31 de agosto de 1998 un accidente laboral en el cual alega que mientras acomodaba un galón de detergente en el conveyor, se le pilló la manga de la camisa en una pieza de la máquina. Al no poder detener la máquina, ésta le cortó el brazo izquierdo en el área de arriba del codo produciéndole una contusión, y laceración en el codo, y contusión, y laceración en el antebrazo. La lesionada fue dada de alta sin incapacidad el 20 de julio de 1999, decisión de la cual apeló el 6 de agosto de 1999 alegando que el brazo estaba físicamente afectado, sufría de mucho picor y adormecimiento del mismo. En consecuencia, se celebró vista médica en la cual se le otorgó a la lesionada un 25% de incapacidad por pérdida de las funciones fisiológicas del brazo izquierdo en o más arriba del codo. La resolución de la vista médica fue apelada el 5 de octubre de 1999 y se llevó a cabo vista pública en la cual se resolvió referir a la lesionada al Fondo para evaluación por un Dermatólogo para tratamiento. Los médicos consultores del Fondo y de la Comisión concordaron con la resolución de la vista pública. El Dermatólogo del Fondo evaluó a la lesionada el 9 de marzo de 2001 e indicó en su evaluación lo siguiente:Related to work; unable to offer topical or intralesional steroids due to atrophic nature of scar; Reconsult Plastic Surgery to evaluate for reconstruction and for laser surgery; Refer back to primary physician. A tenor con dicha recomendación la lesionada fue referida al Cirujano Plástico del Fondo y recibió cita para ver al mismo. No obstante, de los autos no se desprende evidencia con respecto a diagnósticos, evaluación o visita alguna al Galeno. Igualmente, la lesionada fue admitida para evaluación y cirugía por un cirujano de manos pero en autos sólo obra una evaluación del...

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