Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2005, número de resolución KLCE 97-0083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 97-0083
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005

LEXTCA20050527-11 ELA v. Pujals Cintron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandante-Peticionario v. MARIA ANGELICA PUJALS CINTRON Demandados-Recurridos
KLCE200300079
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KEF1997-0082 KEF1997-0083 (1003)

Panel integrado por su presidenta, la jueza Rodríguez de Oronoz, y los jueces Peñagarícano Soler y Ramírez Nazario.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2005.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) recurre ante nos y solicita que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) sala de San Juan, el 11 de diciembre de 2002, notificada el 18 de diciembre de 2002. En la misma, el TPI determinó que el mejor uso de las fincas expropiadas a María Angélica Pujals Cintrón y otros (parte con interés), es residencial y no agrícola.

Inconforme con la Resolución del TPI respecto al mejor uso de las fincas, el ELA recurre ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de Certiorari presentado el 17 de enero de 2003. Posteriormente, el ELA presentó un

Alegato Suplementario el 14 de junio de 2004. La parte con interés presentó su Alegato el 20 de agosto de 2004.

Analizados los alegatos de las partes, la Trascripción de Evidencia, así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución del TPI.

I.

El 13 de marzo de 1997, el ELA presentó 2 peticiones de expropiación forzosa en los casos civiles núm. KEF 97-0082 y KEF 97-0083, referente a dos propiedades.

La expropiación se llevó a cabo para el uso y beneficio de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico en el proyecto denominado: Depósito Cieno Dragado del Lago Carraízo, Barrios Hato Nuevo y Celada del Municipio de Gurabo. Las fincas aquí en controversia lo son: la finca número 6273 (Finca Hato Nuevo) y la finca 4784 (Finca Celada I). Ambas fincas pertenecen a María Angélica Pujals Cintrón, la sucesión de Manuel Pérez Faura, Eulalia Dávila Díaz y la sucesión de Daniel Buonomo Santiago (la parte con interés).

El ELA adquirió originalmente 81.01 cuerdas localizadas en el Barrio Celada del Municipio de Gurabo. Consignó como justa compensación por esta finca la cantidad total de $519,854.00. Por otro lado, el ELA adquirió 268.11 cuerdas (finca Hato Nuevo) localizadas en el Barrio Hato Nuevo del Municipio de Gurabo.

Consignó como justa compensación por esta finca, la cantidad total de $1, 064,404.00.

Contestada la petición de expropiación, la parte con interés objetó la cantidad consignada como justa compensación en ambos casos. Como parte de la evidencia presentada, el TPI tuvo la oportunidad de examinar varios informes periciales. La parte con interés presentó el informe de valoración para las fincas Hato Nuevo y Celada I, preparado por el tasador Carlos A. Centeno. Por su parte, el ELA presentó el informe de valoración para ambas fincas, preparado por el tasador Francisco González Vélez. Posteriormente, las partes con interés presentaron una Moción Informativa. En la misma, aclaraban que 10.8096 cuerdas de las incluidas en las 81.80 cuerdas de la finca Celada I, fueron segregadas de esta finca (4748-Celada I) y eran parte de otra finca colindante perteneciente a las partes con interés. Esta finca fue denominada como Celada II (número de finca 3354). Para la finca Celada II, el ELA sometió un informe valorativo preparado por el tasador Carlos Rodríguez Alicea. Por la parte con interés, el tasador Carlos Centeno incluyó la finca Celada II en su tasación de la finca Celada I.

Al momento de la expropiación en el año 1997, la finca Hato Nuevo (finca 6273) estaba clasificada para uso agrícola y era utilizada para el pastoreo de ganado. Tenía una cabida de 268.11 y estaba ubicada en el Barrio Hato Nuevo del Municipio de Gurabo. Esta finca se encontraba a unos 500 metros de la zona urbana de Gurabo. Igualmente estaba accesible a las carreteras estatales PR-30, PR-189, PR-181 y PR-944. Respecto a la colindancia de esta finca, por el Este colinda con la finca 10197, sobre la cual se había aprobado un proyecto residencial llamado Alturas de Hato Nuevo. Por el Oeste colinda con la finca 12276, sobre la cual en ese momento se estaba construyendo la urbanización Los Flamboyanes. Por el Norte colinda con la carretera estatal PR-944 y con la comunidad Celada, lotificaciones de solares individuales dedicados a uso residencial. En la vecindad de esta finca se encuentran ubicadas escuelas, facilidades deportivas, iglesias, puestos de gasolina, colmados y negocios comerciales de diferente índole.

Además, la finca Hato Nuevo contaba con varias facilidades y servicios. Entre ellos servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario, hilo telefónico y acceso a carreteras para la transportación. La topografía de esta finca era semillana a ondulante, con una porción de 20 cuerdas que figuran en la Zona 2 del Mapa de Inundaciones. Se estableció que esta Zona 2 no es crítica y que se puede desarrollar en ella si se cumplen con los requisitos impuestos por la Junta de Planificación. (Véase Informe de Valoración del tasador Carlos Centeno, página 6 párrafo 3). Sobre los aspectos ambientales no se encontró evidencia de substancias tóxicas. Del Registro de la Propiedad surgió que la finca Hato Nuevo estaba gravada por la Ley 170 del 3 de julio de 1974, la que impone un uso agrícola a la finca. Igualmente surgió del Registro de la Propiedad que las fincas colindantes a la finca Hato Nuevo, entiéndase las fincas número 10197 y 12276, originalmente estaban gravadas por la Ley 107. Posteriormente, a solicitud de sus dueños, se levantó la restricción agrícola a ambas fincas (10197 y 12276), con el propósito de utilizarlas para uso residencial. Se estableció como hecho que al momento de la expropiación en el 1997, la población del Municipio de Gurabo se encontraba en crecimiento. Igualmente se estableció que del 1994 en adelante la agricultura sufrió una reducción significativa. Según el informe y testimonio del tasador Carlos Centeno, no era factible dedicar esta finca a uso agrícola debido a su cercanía a la zona y áreas urbanas. (Véase Trascripción de la Evidencia, testimonio del perito tasador Carlos Centeno, página 66).

Por su parte la finca Celada I y II son fincas contiguas. Al momento de la tasación en el 1997, la finca Celada I estaba clasificada para uso agrícola y era utilizada para el pastoreo de ganado. La finca Celada II no tenía la restricción agrícola de la Ley 107. Tenían una cabida de 70.8344 cuerdas la finca Celada I y 10.8096 cuerdas la finca Celada II. Ambas fincas tienen las...

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