Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2005, número de resolución KLAN0500174

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500174
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005

LEXTCA20050527-15 Sánchez Báez v. Salichs

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Reinaldo Sánchez Báez, Wanda Pierluisi Tirado y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta Querellantes-Recurridos V. Luis G. Salichs, Arlene Z. Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta Querellados-Peticionarios KLAN0500174 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Número: PEA-04-0177

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Velez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle

Aponte Hernández, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2005.

Los esposos Luis G. Salichs y Arlene Z. Pérez (en adelante, esposos Salichs-Pérez o peticionarios) comparecen mediante escrito de apelación y nos solicitan que revoquemos la Resolución Enmendada Nun Pro Tunc emitida el 22 de diciembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Unidad de Investigaciones de San Juan. Mediante la misma, dicho foro expidió una orden de protección al amparo de la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada. Dicha orden requiere que los peticionarios se abstengan de intervenir, molestar, hostigar o intimidar a sus vecinos.

Examinado el escrito presentado, intitulado Apelación, lo acogemos como recurso certiorari y por las consideraciones que exponemos a continuación, denegamos la expedición del mismo.

I

Conforme surge de la resolución recurrida, los peticionarios y los esposos Reinaldo A.

Sánchez y Wanda Pierluisi (en adelante, esposos Sánchez-Pierluisi o recurridos) son vecinos colindantes en la Urbanización Portal de los Pinos en Cupey, localizada en Río Piedras, Puerto Rico. La distancia entre las residencias es de aproximadamente cinco pies.

Los esposos Sánchez-Pierluisi son personas de edad avanzada. Éstos tienen tres perritos como mascotas. Además, una crianza doméstica (no comercial) de aves de corral (cuatro gansos, cuatro patos, cuatro pavos reales y dos gallinas). Esto, en el patio de su residencia, aunque también, el dueño de la finca aledaña, señor Marrero, les permite tener los animales dentro de su finca.

No obstante, los vecinos colindantes han confrontado desavenencias debido a los animales. En una ocasión, los peticionarios acudieron al tribunal quejándose del ruido que producían los pavos reales durante el periodo de apareamiento. El 14 de abril de 2003, el TPI emitió un estado provisional de derecho ordenando la construcción de unas jaulas para mantener a los pavos reales encerrados en la finca del señor Marrerro. Esa orden tuvo una vigencia de dos años. Los esposos Sánchez-Pierluisi cumplieron con dicha orden.

Posteriormente, el 23 de abril de 2004, los peticionarios presentaron querella ante el Centro Expreso de Trámites de la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, ARPE) solicitando que se investigue la crianza de aves de corral de los esposos Sánchez-Pierluisi. También, presentaron querella ante el Programa de Salud Ambiental del Departamento de Salud, alegando que de la residencia de sus vecinos emanaban olores...

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