Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2005, número de resolución KLRA0401071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0401071
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005

LEXTCA20050527-18 - González Torres v. López Bosques

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

TAMARA GONZÁLEZ TORRES
Recurrente
v.
RADAMÉS LÓPEZ BOSQUES, SAN SEBASTIÁN AUTO, TOYOTA DE P.R. CORP., POPULAR AUTO, INC.
Recurridos
KLRA0401071
Revisión Judicial Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Mayagüez Querella Núm. 500004421 Acción Redhibitoria y Rescisión de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2005.

En su Escrito presentado oportunamente ante este Tribunal la querellante Tamara González Torres nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la recurrida, Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Oficina Regional de Mayagüez, el 29 de noviembre de 2004 y notificada el 11 de diciembre de 2004.

Ninguna de las partes recurridas han comparecido a pesar de que todas fueron notificadas el 15 de marzo de 2005, fecha en que se le concedió a los recurridos término para presentar su posición. Transcurrido dicho término en exceso, sin haberse cumplido con lo ordenado, procedemos a resolver sin el beneficio de las posiciones de dichos recurridos.

I

Veamos los hechos pertinentes a la controversia planteada.

La recurrente compró el vehículo de motor, objeto de la referida controversia y que más adelante identificaremos, el 12 de septiembre de 2002. El mismo era un vehículo nuevo, marca Toyota, modelo CO22 Corolla, año 2003, tablilla, ERW927, serie 2TIBR32E23C071915 y fue vendido por Radamés López Bosques h/n/c San Sebastián Auto por el precio al contado de $18,395.00.

Al vehículo le cubría una garantía de tres años (36 meses), o 36,000 millas, lo primero que ocurriese.

Popular Auto, Inc. es la entidad que financió el vehículo referido.

La recurrida, Toyota de P.R. Corp. es la distribuidora de los vehículos de motor Toyota.

Pasemos ahora a examinar los alegados defectos y las inspecciones que se hicieron, con sus resultados, según lo determinó la agencia recurrida.

El 17 de mayo de 2004, DACO notificó a todas las partes el informe de inspección realizado por el Sr. Nelson Feliciano Charles, investigador de querellas de autos de DACO. Ninguna de las partes objetó el referido informe.

Surge de la prueba de carretera realizada por el mencionado perito que “en la prueba de carretera el objeto operó de forma adecuada”.

Refiriéndose a los defectos alegados en la querella el referido perito después de examinar los mismos, opinó: 1) Defecto en el Runchannel,Weather Strip: Al momento de la inspección se encontraban despegadas. No obstante, la parte querellada notificó que a pesar de que el defecto no está cubierto bajo la garantía procederían a corregir el mismo en cortesía. La parte querellante estuvo de acuerdo, no sin antes dejar claro que la parte querellada ha intentado reparar el mismo en varias ocasiones sin hasta el momento lograr el efecto deseado. En adición solicitó que la reparación se realizara en otro concesionario de garantía; 2) Defecto en el Panel...

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