Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2004, número de resolución KLCE200400535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400535
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004

LEXTCA20050528-13 Pueblo v. Matías Damiani

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel Sustituto

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MANUEL MATÍAS DAMIANI
Peticionario
KLCE200400535
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Crim. Núm. KHO2003G0087 al 0091

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Soler Aquino

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2004.

En el caso de autos, la petición de certiorari implícitamente invoca el ejercicio de nuestra discreción a base del inciso (a) de la Regla 40 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, R.40, que autoriza la expedición del auto “[s]i el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho”. No obstante, hemos estudiado cuidadosamente la resolución recurrida a la luz del escrito del acusado y del derecho aplicable y opinamos que el Tribunal de Primera Instancia no abusó de su discreción al denegar la moción del acusado para que se le permitiera someter a examen

mental a un niño de ocho años, víctima de los actos lascivos imputados en las acusaciones (cinco cargos).

El peticionario Manuel Matías Damiani, de 69 años de edad, está acusado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, de haber cometido actos lascivos e impúdicos contra el menor V.R.R.

en los años de 1997 a 2001. La conducta imputada describe que el acusado, en diferentes fechas, le pedía al menor “que se quitara la ropa, [y el acusado]

le tocaba todo su cuerpo, besándolo en la boca”, “le succionaba el pene y le introducía el dedo por el ano”.

El 29 de marzo de 2004, el peticionario Matías Damiani solicitó autorización del tribunal a quo para que la perito de la defensa, la psicóloga Dra. Carol Merced Romey, pudiera examinar mentalmente a la víctima de ocho años V.R.R., “de manera que la defensa pueda estar en condiciones de contrainterrogar a dicho testigo a la vez que nuestro perito pueda ilustrar al tribunal sobre las circunstancias en que en realidad sucedieron los hechos de forma tal que aflore la verdad y se cumpla con el principio rector de la Regla 1 de Procedimiento Criminal al igual que las de Evidencia”. Apéndice, a la pág. 16.

El tribunal denegó esta petición con el siguiente razonamiento:

El derecho del acusado al descubrimiento de prueba está...

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