Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2005, número de resolución KLRA0500231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500231
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005

LEXTCA20050531-04 Vega Pacheco v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE INDIGENTES Y CONFINADOS

PANEL XV

CARMELO VEGA PACHECO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA0500231 Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección-Comité de Clasificación y Tratamiento Concesión de Custodia Mediana (Reclasificación) Caso #1-73497

Panel especial integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2005.

Comparece ante nos Carmelo Vega Pacheco y nos solicita que examinemos la resolución de la Administración de Corrección en la cual se le deniega una solicitud de reclasificación de custodia, de una categoría máxima a una custodia mediana. Examinado el recurso y la reglamentación aplicable, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El Sr. Carmelo Vega Pacheco (en adelante, “recurrente”) se encuentra confinado en la Institución de Máxima Seguridad de Peñuelas. El recurrente extingue una sentencia de 250 años por asesinato en primer grado y otros delitos. El 19 de

enero de 2005 el Comité de Clasificación y Tratamiento realizó una evaluación rutinaria de la clasificación del confinado. Dicha evaluación arrojó una puntuación de custodia global de 4 puntos, puntuación que corresponde a un nivel de custodia mínima. Véase Manual de Clasificación de Confinados Núm. 6067 de 23 de diciembre de 1999. No obstante lo anterior, el Comité de Clasificación optó por ratificar el nivel de custodia máxima del confinado en atención a factores discrecionales que justifican un nivel de custodia mayor al correspondiente, según la puntuación de custodia global arrojada. En apoyo a su posición adujo que la gravedad del delito, el poco tiempo cumplido en comparación con la totalidad de la sentencia y el hecho de que le faltan más de 5 años para que sea elegible para la Junta de Libertad Bajo Palabra, le hacen merecedor de una custodia máxima.

Inconforme, el recurrente apeló el 1 de febrero de 2005 la determinación del Comité de Clasificación. El Director de Clasificación mediante comunicación escrita con fecha de 23 de febrero de 2005, denegó la apelación. Como parte de la denegatoria el Director reiteró los acuerdos y fundamentos tomados el 19 de enero de 2005 por el Comité de Clasificación.

No conforme con la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento, el confinado acude ante nos, mediante recurso de revisión en el cual imputa la comisión de los siguientes errores:

Primero

Erró la Administración de Corrección al ratificarle la clasificación de custodia máxima al recurrente basándose en criterios cuya validez y fundamentos no están basados en el reglamento de dicho Comité.

Erró la Administración de Corrección al ratificarle la clasificación máxima al recurrente basándose en criterios de muy poco valor carentes de fundamentos y en contra de los requisitos establecidos en el Reglamento del Comité de Clasificación y Tratamiento, en violación a los derechos constitucionales del recurrente.

II

La clasificación de los confinados, función delegada a la Administración de Corrección, se rige por el Manual de Reglas para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales de 27 de febrero de 1979 (“Manual de Reglas de 1979”) y por el Manual de Clasificación de Confinados (“Manual de Clasificación”), Reglamento 6067, de 22 de enero de 2000, aprobados conforme a las disposiciones de la Ley 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. § 1101 et seq.

El Manual de Reglas de 1979 crea el Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales y define sus funciones. Su función básica es la de evaluar al confinado en términos de sus necesidades, capacidades, intereses, limitaciones y funcionamiento social; estructurarle un plan de tratamiento el cual evaluará periódicamente para determinar si el mismo está respondiendo a las necesidades de éste y proceder con aquellos cambios necesarios para el logro de las metas rehabilitadoras y de protección social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR