Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2005, número de resolución KLAN200201153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200201153
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005

LEXTCA20050531-13 Colón Marchand Alayo Carreras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

CARLOS COLÓN MARCHAND Apelado v. MANUEL ALAYO CARRERAS, ET ALS Apelantes CARLOS COLÖN MARCHAND Apelado v. JUAN PIZA BLONDET Apelante
KLAN200201153
KLAN200201170
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KICD00-152 Cobro De Dinero KCD00-0520

Panel integrado por su presidente, Gilberto Gierbolini y los Jueces Charles A. Cordero y Ramírez Nazario.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2005.

Los señores Manuel Alayo Carreras (en adelante señor Alayo) y Juan Pizá Blondet (en adelante señor Pizá), recurren ante nos mediante escritos separados de Apelación y solicitan que revisemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), sala de San Juan, el 6 de diciembre de 2001 notificada originalmente el 25 de febrero de 2002 y nuevamente el 12 de septiembre de 2002. El TPI consolidó los casos Carlos Colón Marchand v. Manuel Alayo Carreras, Orange Development, S.E., Yellow Development S.E., Desarrolladora Retiro, S.E.

y El Coquí-Las Marías, Inc., sobre cobro de honorarios y Carlos Colón Marchand v Juan Pizá Blondet, sobre cobro de honorarios.

En la Sentencia dictada, el TPI ordenó al señor Alayo y Orange Development a pagar al demandante, Lic. Carlos Colón Marchand (en adelante Lic. Colón) la cantidad de $25,047.05, por concepto de honorarios, más intereses al 8% anual a partir de la sentencia y las costas. Igualmente, ordenó al señor Pizá a pagar la cantidad de $105,302.20, más intereses al 8% anual, así como las costas.

Inconforme, el señor Alayo recurre ante nos mediante escrito de apelación presentado el 25 de octubre de 2002. Por su parte, el señor Pizá presentó su escrito de Apelación el 30 de octubre de 2002. EL Lic. Colón presentó su Alegato en oposición a ambas apelaciones, el 25 de noviembre de 2002.

Analizados los alegatos de las partes, así como el derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia dictada por el TPI. Se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los procedimientos a tenor con lo aquí resuelto.

I.

El 26 de septiembre de 2000, el Lic. Colón presentó ante el TPI una demanda en cobro de honorarios contra el señor Pizá. Este fue debidamente emplazado el 9 de noviembre de 2000. El 28 de noviembre de 2000, compareció por derecho propio y solicitó una prórroga para presentar su contestación a la demanda. El TPI le concedió, una prórroga de 15 días para contestar la demanda. El 7 de febrero de 2001, el Lic. Colón presentó una moción solicitando que se anotara la rebeldía al señor Pizá. El TPI resolvió dicha moción el 20 de febrero de 2001, declarándole no ha lugar por haber concedido a Pizá una prórroga para contestar. El 2 de abril de 2001, el Lic. Andrés Córdova presentó moción asumiendo la representación legal del demandado señor Pizá y solicitando un término de 15 días para presentar las alegaciones responsivas.

El 4 de abril de 2000, el TPI finalmente le anotó la rebeldía al señor Pizá y señaló vista en rebeldía para el 2 de mayo de 2001. Esta Orden fue notificada a las partes (al señor Pizá) el 19 de abril de 2001, mas no a su representación legal, Lic. Córdova. A la luz de lo anterior, el señor Pizá solicitó el 26 de abril de 2001 el relevo de la anotación de rebeldía. En esta moción alegó: su cumplimiento sustancial con la prórroga, el principio jurisprudencial de liberalidad para dejar sin efecto la anotación en rebeldía y la política pública de que los casos se ventilen en sus méritos. En adición alegó la naturaleza delicada del caso por envolver un posible conflicto de intereses (conducta antiética) por parte del Lic. Colón y sus consecuencias.

El 2 de mayo de 2001, el TPI dictó una Orden declarando sin lugar la solicitud de relevo de anotación en rebeldía, esta fue notificada el 18 de mayo de 2001. Este mismo día (2 de mayo de 2001), se celebró una vista sobre el estado procesal del caso. En esta el Lic. Colón acordó entregar copia del contrato de servicios profesionales suscrito con el señor Pizá. Al salir de dicha vista el señor Pizá fue informado de la existencia del caso Colón Marchand v. Alayo i Carreras, et als, pendiente ante el mismo TPI sobre cobro de dinero por servicios profesionales. Al examinar el expediente de dicho caso se percató que el Lic. Colón estableció bajo juramento que también era abogado del señor Alayo y que prestó servicios simultáneos en tiempo a ambos y que en las facturas había duplicidad de cobro por el mismo servicio.

El 9 de mayo de 2001, en una conferencia sobre le estado de los procedimientos celebrada en el caso de Colón Marchand v. Alayo i Carreras, supra, el TPI decidió consolidar los casos Carlos Colón Marchand v. Manuel Alayo Carreras, et als., y Carlos Colón Marchand v Juan Pizá Blondet, para evitar decisiones encontradas en ambos casos. Igualmente, se permitió al señor Pizá tomar una deposición al Lic. Colón. Esto así, aún cuando se había negado el levantamiento de la rebeldía al señor Pizá. En este mismo día, el señor Pizá presentó una contestación a la demanda, la cual contenía una serie de defensas afirmativas. Entre estas: enriquecimiento injusto pues el demandante pretende cobrar dos veces el mismo servicio a diferentes clientes y que la alegada deuda por honorarios profesionales es exagerada, incorrecta y contraria a la buena práctica de la profesión.

El 16 de mayo de 2001, se tomó la deposición del Lic. Colón, a la cual asistió el Lic. Córdova en representación del señor Pizá y el Lic. Mario Rodríguez Torres en representación de El Coquí-Las Marías Inc.

En cuanto al señor Alayo, el 24 de enero de 2000 el Lic. Colón presentó demanda en cobro de honorarios contra éste, Orange Development, S.E., Yellow Development S.E., Desarrolladora Retiro, S.E. y El Coquí-Las Marías Inc., corporaciones que se alegaron ser un alter ego del señor Alayo. El 1 de abril de 2001, EL Coquí-Las Marías Development presentó su contestación a la demanda. En ésta se presentaron como defensas afirmativas: que la codemandada reclamaba el privilegio abogado cliente, que las cantidades reclamadas eran excesivas y que la codemandada compareciente no tiene obligación solidaria con ninguna otra de las co-demandadas. Los demás co-demandados no presentaron contestación a la demanda.

Así las cosas, se celebró la vista en rebeldía de los casos consolidados los días 23 de mayo de 2001 y 19 de junio de 2001. Finalizada la vista, el...

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