Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2005, número de resolución KLCE0500463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500463
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005

LEXTCA20050531-17 Rivera Rodríguez v. Dr. Pasarell

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL III

ALICIA RIVERA RODRIGUEZ Y OTROS Demandantes-Recurridos
vs.
DR. ENRIQUE A. PASARELL, SU ESPOSA SOFIA DIAZ MARTINEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MEDICA-HOSPITALARIA (SIMED); DR. ESTEBAN MARTINEZ LUGO, JOHN DOE Y RICHARD ROE Demandados-Peticionario el Cuarto
vs.
DR. JOSE ARTURO SILVAGNOLI COLLAZO Y OTROS Terceros Demandados
KLCE0500463
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP1999-1429

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2005.

Mediante el recurso de certiorari de epígrafe, el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médica-Hospitalaria (SIMED o el peticionario) nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 16 de marzo de 2005 y notificada el 21 de marzo de 2005. A través de dicha Resolución, el TPI denegó la Moción de Sentencia Sumaria presentada por SIMED, en la cual alegó la prescripción de la acción directa de la parte demandante en su contra y el incumplimiento por ésta con las Reglas 4.3 y 15.4 de las de Procedimiento Civil vigentes.

SIMED arguye que el TPI incidió al no declarar ha lugar su Moción de Sentencia Sumaria debido a que no existía controversia de hecho alguna que impidiera la desestimación de la demanda por razón del incumplimiento de la parte demandante con las disposiciones de las Reglas 4.3 y 15.4 de las de Procedimiento Civil.

De igual modo, aduce que erró el TPI al denegar dicha moción dispositiva cuando resultaba evidente que la acción directa en su contra había prescrito.

Atendido el recurso, el 4 de mayo de 2005 emitimos Resolución mediante la cual advertimos al peticionario que el mismo había sido presentado el 21 de abril de 2005, o sea, un día después de vencido el plazo de treinta (30) días que éste tenía para ello. Asimismo requerimos de SIMED que mostrara causa en el plazo de cinco (5) días laborables, por la cual el tribunal no debía dejar de intervenir por...

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