Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2005, número de resolución KLCE0500463
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0500463 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2005 |
ALICIA RIVERA RODRIGUEZ Y OTROS Demandantes-Recurridos | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP1999-1429 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle.
Bajandas Vélez, Juez Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2005.
Mediante el recurso de certiorari de epígrafe, el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médica-Hospitalaria (SIMED o el peticionario) nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 16 de marzo de 2005 y notificada el 21 de marzo de 2005. A través de dicha Resolución, el TPI denegó la Moción de Sentencia Sumaria presentada por SIMED, en la cual alegó la prescripción de la acción directa de la parte demandante en su contra y el incumplimiento por ésta con las Reglas 4.3 y 15.4 de las de Procedimiento Civil vigentes.
SIMED arguye que el TPI incidió al no declarar ha lugar su Moción de Sentencia Sumaria debido a que no existía controversia de hecho alguna que impidiera la desestimación de la demanda por razón del incumplimiento de la parte demandante con las disposiciones de las Reglas 4.3 y 15.4 de las de Procedimiento Civil.
De igual modo, aduce que erró el TPI al denegar dicha moción dispositiva cuando resultaba evidente que la acción directa en su contra había prescrito.
Atendido el recurso, el 4 de mayo de 2005 emitimos Resolución mediante la cual advertimos al peticionario que el mismo había sido presentado el 21 de abril de 2005, o sea, un día después de vencido el plazo de treinta (30) días que éste tenía para ello. Asimismo requerimos de SIMED que mostrara causa en el plazo de cinco (5) días laborables, por la cual el tribunal no debía dejar de intervenir por...
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