Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2005, número de resolución KLAN200200659

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200200659
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005

LEXTCA20050531-29 Pueblo v. Negrón Ayala

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado
vs.
JUAN M. NEGRÓN AYALA Apelante
KLAN200200659
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. Núms.: KVI2001G0148 KLA2001G1234 Asesinato en Primer Grado, Art. 4.04, Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2005.

Juan M. Negrón Ayala (el apelante) solicitó la revisión de la sentencia emitida el 3 de junio de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante la misma, luego de haberse rendido veredictos de culpabilidad por un jurado, se le condenó a cumplir noventa y nueve (99) años de cárcel por el delito de asesinato en primer grado (caso KVI2001G0148) y diez (10) años por el delito de infracción al artículo 4.04 de la Ley de Armas

(caso KLA2001G1234). Esta última sentencia se impuso para ser cumplida de forma concurrente con la anterior pero consecutivamente con cualquier otra que estuviese cumpliendo. Además, en cada caso, se le impuso el pago de las costas del proceso y una pena pecuniaria de trescientos dólares (300.00) en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 183 del 29 de julio de 1998.

I.

PRUEBA DE CARGO

Para la debida resolución de las cuestiones suscitadas, se hace necesario resumir la evidencia presentada por una y otra parte en el juicio.

Yolanda Landrau Ramos declaró que el 15 de noviembre de 2001, el Apelante, quien era organizador de la Unión de Tronquistas (Unión), llamó a la recepcionista para informarle que desde las 6:00 A.M. se encontraba en una “compañía” de Mayagüez y que por la tarde iría a otra en Hatillo. Luego, a las 10:22 A.M. volvió a comunicarse para preguntar si lo habían llamado de la Unión. Dejó dicho que si lo llamaban, se comunicaran con él por el celular. Pasados como diez (10) minutos, llegó a la Unión Noel Colón (Colón) y le preguntó a la recepcionista si sabía dónde estaba el Apelante. Ésta contestó que sí y Colón le pidió que lo localizara y le pasara la llamada. Así lo hizo.

Luego, como a las 10:40 A.M. Colón salió de la Unión.

El Apelante llegó a la Unión como a las 10:57 A.M. y le preguntó a la recepcionista si tenía algún mensaje. Ésta le contestó que no y el Apelante salió de la oficina.

Al rato llegó Colón y volvió a preguntar por el Apelante. La recepcionista le contestó que éste estuvo en la oficina pero que se había ido. Entonces, Colón salió de la oficina y se paró en el pasillo.

Luego la recepcionista vió que Colón venía de regreso y que detrás de él venía el Apelante. Colón le indicó a ella que le consiguiera a Luis Carrión (Carrión), un oficial de la Unión cuya oficina está al lado de la de Colón.

Colón y el Apelante entraron a una oficina. La recepcionista continuó en sus labores pero como a los dos (2) minutos oyó una detonación, luego una segunda detonación. Al tratar de salir del área, oyó una tercera. Cuando llegó a la oficina de contabilidad, nerviosa exclamó: “oyeron el tiro de ...” Transcripción de la prueba, pág. 31. Corriendo llegó a la oficina del plan de pensiones y le dijo a las empleadas que llamaran a la policía porque había un tiroteo.

Ángel Figueroa Cordero (Figueroa) es representante del Sindicato, Unión de Tronquistas de Puerto Rico desde el 1993. Sus funciones son las de visitar las diferentes compañías o talleres que tiene asignados, llevar quejas o querellas de sus representados y negociar los convenios colectivos. Conocía a Colón por la cuestión sindical y se encontraban en marchas y seminarios.

El día de los hechos, llegó a su oficina, en la Unión de Tronquistas, después de las 10:00 A.M. Vió llegar a Colón como a las 10:45 A.M. u 11:00 A.M. Hablaron y, al terminar, Colón le dio una palmada y le dijo pa’lante que usted es de los buenos. Observó y oyó que Colón llamó por el teléfono celular al Apelante y le habló de reunirse a la 1:00 P.M.

Como a las 12:30 P.M. vió a Colón y al Apelante como a dos (2) o tres (3) pasos detrás. Éste último llevaba una mochila bastante grande colgando de su hombro derecho. Ambos entraron a la oficina de Colón.

Transcurridos algunos cinco (5) segundos oyó una discusión entre ellos. Pasaron cinco (5) o siete (7) segundos cuando oyó tres (3) detonaciones. Provenían de la oficina de Colón. Entre cada una de ellas pasaron de tres (3) a cuatro (4) segundos, no fueron corridas.

Vió a Carrión parado en la puerta de su oficina, al lado de la de Colón, y se fue para allá. Trató de abrir la puerta de la oficina de Colón y lo llamó. Éste no le contestó. Llamó al Apelante y éste le dijo: “llévate a mi hijo que está en el parking”, supra, pág. 60. Ahí sintió unos golpes, que podrían ser patadas, y oyó al Apelante decir: “cabrón quién es el próximo”. No sabía a qué se refería, si era a quién era el próximo que iban a despedir o a quién era el próximo que iban a matar. Volvió a tocar la puerta y el Apelante le repitió que se llevara al nene.

Salió corriendo, al llegar a la oficina de contabilidad pidió que llamaran a la policía. Llegó hasta el carro del Apelante y vio que su nene estaba allí. El vehículo estaba prendido y estacionado de espalda hacia la acera.

En ese momento, vió al Apelante quien le dijo que no se fuera. Lo observó cuando le entregó un arma, pistola oscura, a Juan Viñas (Viñas). Luego, el Apelante se dirigió al automóvil, echó la mochila, habló con su hijo y le volvió a decir a Figueroa que se lo llevara. Figueroa le preguntó al niño para dónde iba y lo complació llevándolo a la casa de su abuelo en Bayamón.

Las partes en el caso estipularon el testimonio de José Santos Betancourt a los efectos de que era el dueño de una pistola, marca Smith & Wesson, 9 mm., color “brown” y negra, núm. de serie A-303533 y que esa arma fue extraviada por él en el mes de octubre de 1980.

Viñas de cuarenta y siete años de edad, era empleado de mantenimiento y de mensajería en la Unión desde hacía cinco (5) años. El día después de los hechos, por instrucciones de la policía, guardó la silla de Colón en el almacén de la Unión. Estaba llena de sangre en la parte del asiento, en el espaldar no tenía sangre.

El día de los hechos Viñas fue a la oficina del Apelante porque tenía instrucciones de Luz Delia, una de las organizadoras de la Unión, de mover la computadora del Apelante a la oficina de ésta ya que la de ella se había dañado el día anterior. De momento, llegó el Apelante y le preguntó qué hacía.

Le contestó que moviendo la computadora de él hacia el escritorio de Luz Delia por instrucciones de ella. El Apelante lo miró, se rió, dio la espalda y se marchó.

Luego llegó Colón y le preguntó si había visto al Apelante. Le contestó que sí pero que se había marchado.

Viñas, al terminar de instalar la computadora, se movió a hacer otro trabajo. Desde ese nuevo lugar escuchó una discusión entre dos personas. La voz que más alta se escuchaba era la del Apelante. También escuchó una detonación en la oficina de Colón, segundos más tarde escuchó otra ráfaga de tiros que consistió de entre cuatro (4) a seis (6) tiros.

Luego de correr por la oficina buscando que llamaran la policía y de tratar, sin éxito, de encontrar al policía de una escuela cercana, Viñas se encontró al Apelante que salía de las oficinas de la Unión con una pistola negra en la mano derecha. Éste se le cruzó en el medio y le dijo “... cógela y desaparécela”, Transcripción, pág. 24 del tomo del 9 de mayo de 2002. Viñas entendió que si no cogía la pistola el Apelante lo mataba, así que la cogió y se la metió debajo de la camisa. Era una pistola automática, negra con cachas color marrón. Al agarrarla notó que estaba caliente. Luego la escondió en el almacén de sillas de la Unión entre unos sacos de cemento.

Luego de salir del almacén, vió al Apelante que se paró frente a la oficina de contabilidad y pidió que llamaran a la policía y al 911. En esos momentos observó que detrás del Apelante venían el policía de la escuela y dos (2) policías más.

Ese día Viñas no se atrevió entregarle la pistola a los agentes pues temía por su vida. Le temía a los del grupo del Apelante pues había dos (2) grupos, los que lo seguían a él y los que seguían a Colón. Todo el mundo en la Unión sabía que estaban divididos pues había problemas entre ellos.

Dos días después, en la funeraria, Viñas le contó lo de la pistola a Carrión, uno de los directores de la Unión, y a uno de los abogados de dicha institución.

Al otro día, por consejo de su abogado, Viñas trató de comunicarse con el fiscal del caso para contarle todo y entregarle la pistola. Como éste estaba libre ese día, acordó reunirse frente a la Unión con un sargento de la policía de apellido Rivera. Llevada a cabo la reunión, Viñas lo llevó junto al agente Mojica y a los técnicos de fotografía hasta donde estaba escondida la pistola. El agente Mojica agarró la pistola, la cual tenía cuatro (4) balas en el peine y una (1) en el cargador.

El policía Agustín Rodríguez Pillot (policía Rodríguez) prestaba servicio el día de los hechos en una escuela cercana a las oficinas de la Unión. Del centro de mando de la policía le informaron que había un tiroteo en el edificio de los Tronquistas. Se dirigió hacia allá en compañía de dos (2) policías más.

Al entrar se encontró con el Apelante a quien notó un poco intranquilo, caminando de lado a lado. Le pidió que se sentara y éste se sentó. Le notó que tenía manchas de sangre en los talones y le llegaban un poquito más arriba en el mahón. Le preguntó si estaba herido y el Apelante le contestó que no. El agente Rodríguez le preguntó si estuvo en la escena del crimen y el Apelante le contestó: “sí, pero no voy a hablar hasta que llegue mi abogado”, supra, pág. 71.

El policía Manuel Pietri (policía Pietri) recibió por radio el mensaje de que había...

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