Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2005, número de resolución KLCE0500554

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500554
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005

LEXTCA20050531-34 Pueblo v. Lebrón Quevedo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

(PANEL XIV)

PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. LEONCIO LEBRÓN QUEVEDO Peticionario KLCE0500554 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DVI2002G0128 Sobre: Regla 192.1

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan Puerto Rico, a 31 de mayo de 2005.

Comparece ante nos Leoncio Lebrón Quevedo, parte aquí peticionaria quien se encuentra confinado en el complejo correccional de Guayama, bajo la custodia de la Administración de Corrección. El peticionario, quien comparece pro se, presentó el 6 de mayo de 2005 una Solicitud de Certiorari in Forma Pauperis (Regla 78 T.A.). En dicho escrito se nos solicita que revisemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 15 de marzo de 2005, y archivada copia en autos el 17 de ese mes y año. Mediante la referida resolución, el tribunal sin la necesidad de celebrar vista declaró No Ha Lugar la Moción al amparo Bajo la Regla 192.1 de

Procedimiento Criminal, presentada por el peticionario el 11 de marzo de 2005.

Luego de estudiado el expediente ante nuestra consideración, denegamos la expedición del recurso.

I

Del expediente ante nos, surge que el peticionario fue convicto el 17 de enero de 2003 por los delitos de Asesinato en Primer Grado e Infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas y sentenciado a cumplir noventa y nueve (99) años y diez (10) años respectivamente por estos delitos. Tras dicha convicción, el aquí peticionario acude mediante recurso de apelación ante este Tribunal, caso KLAN200300185, señalando como error que la prueba presentada en instancia “de ninguna manera derrotó la presunción de inocencia y mucho menos estableció su culpabilidad más allá de duda razonable”. El foro apelativo, el 22 de noviembre de 2004, confirmó la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia.

Así las cosas, el 11 de marzo de 2005, el peticionario radicó una moción en instancia al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal según dispone la misma. El foro a quo resolvió en contra de dicha moción en resolución emitida el 15 de marzo de 2005 como anteriormente habíamos mencionado. Finalmente, inconforme con lo resuelto por instancia, el...

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