Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2005, número de resolución KLRA0500333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500333
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005

LEXTCA20050531-35 Quiñonez Mercado v. Junta de Liberta bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL ESPECIAL XIV)

GERMÁN QUIÑONES MERCADO Recurrente v. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrido KLRA0500333 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.:106792

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 31 de mayo de 2005.

Comparece ante nos la parte peticionaria, Gérman Quiñones Mercado, y nos solicita la revisión de una resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra el 29 de julio de 2004, y notificada el 30 de julio de ese mismo año. Mediante la referida resolución la Junta de Libertad Bajo Palabra reafirma que carece de jurisdicción conforme lo dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de julio de 1993 para conceder el privilegio de libertad bajo palabra al aquí peticionario.

Examinado el expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable y prescindiendo de la comparecencia de la parte recurrida, confirmamos la resolución recurrida.

I

El peticionario fue convicto, según alega en su recurso de revisión, por Asesinato. En la comisión del delito se utilizó un arma de fuego (el recurso de revisión no incluye la sentencia emitida, por lo que no conocemos la fecha de dicha convicción).

El 21 de mayo de 2004, se celebró vista para considerar si el peticionario era elegible para el programa de Libertad Bajo Palabra. El 26 de mayo de 2004, la Junta determinó que no tenía jurisdicción para conceder el privilegio al aquí peticionario, ya que la ley Núm. 33 del 27 de julio de 1993, explícitamente excluye de los beneficios de sentencia suspendida y libertad bajo palabra a toda persona que utilice o intente utilizar una arma de fuego en la comisión de un delito grave o su tentativa.

El 12 de julio de 2004, el peticionario presentó moción de reconsideración ante la Junta alegando la comisión del siguiente error:

En el caso por asesinato no se probó más allá de duda razonable que el arma ocupada ilegalmente por la policía de P.R. fue la utilizada para la comisión de dicho delito grave o sus tentativas por lo que el peticionario entiende que las disposiciones de la ley 33 de 27 de julio de 1993 no son de aplicabilidad y por ende la junta debe declararse con jurisdicción y aprobar el privilegio.

El 29 de julio de 2004, la Junta declaró No Ha Lugar la reconsideración presentada por el peticionario. Inconforme con tal determinación, el peticionario...

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