Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2005, número de resolución KLAN200500041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500041
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005

LEXTCA20050531-37 Cruz Núñez,ET AL v. Ing.Pérez,ET AL

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

RAFAEL CRUZ NÚÑEZ, ET AL. Demandantes-Apelantes V. ING. DAVID J. PÉREZ, ET AL. Demandados-Apelados KLAN200500041 APELACIÓN proce-dente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: KAC2003-0159 (905) SOBRE: Acción Civil, Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los jueces Aponte Hernández y Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2005.

Acude ante nos el Sr. Rafael Cruz Núñez, la Sra. Ana Julia Colón Báez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, mediante recurso de apelación solicitando la revisión de una Sentencia Parcial Final emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante la referida sentencia el Tribunal declaró con lugar una moción de desestimación que presentó el Ingeniero David Pérez, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales.

Por los fundamentos que exponemos a continuación revocamos la sentencia apelada.

I

El Sr.

Rafael Cruz Núñez y la Sra. Ana Julia Colón Báez (en adelante el señor Cruz) adquirieron de Vista Verde, S.E. (en adelante Vista Verde) un apartamento en el Condominio Vista Verde localizado en Sabana Llana, Río Piedras, para uso residencial de su matrimonio y sus tres hijos menores de edad. El negocio jurídico se perfeccionó mediante escritura pública de compraventa otorgada el 28 de marzo de 2001. Así las cosas, el 1 de febrero de 2002 el señor Cruz presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), por los defectos y/o vicios de construcción que los que adolecía el apartamento.

El 30 de julio de 2002, el D.A.Co. emitió una notificación y citación para que las partes comparecieran a una vista administrativa en donde se dilucidaría la querella.(1) La vista administrativa se celebró el 25 de septiembre de 2002 y para esa fecha quedaban por corregir los siguientes defectos: a) filtraciones en el techo por el área de la sala-comedor, b) filtración por el cristal de la ventana (picture window) ubicada en el área de la escalera de acceso a la azotea, c) punto de óxido en la parte superior de la bañera en el cuarto de baño del dormitorio principal, y d) zócalo en el borde de una pared del balcón tiene una esquina partida. En la vista administrativa, Vista Verde solo se comprometió a corregir los primeros dos (2) defectos antes mencionados. No obstante, mediante resolución emitida el 29 de octubre de 2002 el D.A.Co. determinó que Vista Verde tenía que corregir los todos los defectos mencionados. Así, pues, el D.A.Co. ordenó a Vista Verde a corregir el óxido de la bañera, valorado en $125 y remplazar el zócalo, valorado en $50. Además dispuso que si no corregía los defectos a los 20 días de notificada la Resolución, Vista Verde tendría que rembolsar $175.00 al Señor Cruz por el costo de corrección de los mismos. El D.A.Co. le apercibió además a Vista Verde que si no cumplía con lo ordenado, se le podría imponer una multa administrativa de una suma de hasta $10,000 y se procedería a tomar la acción legal correspondiente para el cobro de la multa, ya que el pago de ésta no la revelaría de cumplir con lo ordenado.

Inconforme con el dictamen del D.A.Co., el 12 de noviembre de 2002, el Ingeniero David Pérez, como socio de Vista Verde, presentó una reconsideración. Como el D.A.Co. no tomó acción con relación a la reconsideración y Vista Verde no solicitó revisión de la orden a ser reconsiderada, la...

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