Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2005, número de resolución KLAN0400128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400128
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005

LEXTCA20050531-38 Vega Rivera v. Reynoso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

LUIS F. VEGA RIVERA Demandante-Apelado v. MATILDE REYNOSO, su esposo EMANUEL PLACIDO Demandados-Apelantes KLAN0400128 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC99-1673 (905)
LUIS F. VEGA RIVERA Demandante-Apelado v. JULIO CAPACETTI, su esposa AIDA CARABALLO RIVERA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; MATILDE REYNOSO, y su esposo EMANUEL PLACIDO FOREMAN la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandados-Apelantes KLAN0400206

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Luis Rivera Román

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2005.

El 6 de febrero de 2004 la Sra. Matilde Reynoso (Sra.

Reynoso) y su esposo, el Sr. Emanuel Placido, instaron el recurso de apelación KLAN0400128 para que revoquemos la sentencia que el 7 de enero de 2004 emitió y notificó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. El 2 de marzo siguiente, el Sr. Julio A. Capacetti (Sr. Capacetti) y su esposa Aida Caraballo Rivera, presentaron el recurso KLAN0400206 para que revoquemos la misma sentencia.

Mediante la sentencia apelada, el tribunal a quo resolvió un contrato de compraventa de bienes muebles otorgado por el Sr.

Capacetti y la Sra. Reynoso, como vendedores, y el Sr. Luis F. Vega Rivera (Sr.

Vega), como comprador, y condenó a los primeros dos a reembolsarle al Sr. Vega la suma de $20,000.00 que habían adelantado como parte del precio de venta acordado, más los intereses legales al 5.25% sobre esa suma.

Inicialmente y toda vez que para esa fecha no se nos había informado que los Sres. Capacetti y la Sra. Caraballo habían presentado un recurso de apelación separado, en el recurso KLAN0400128 le solicitamos al Sr. Vega que sometiera su alegato. Este no lo hizo a pesar de que transcurrió en exceso el término de 20 días que le concedimos para ello.

Sin embargo, al examinar el expediente original del pleito ante el tribunal de instancia y percatados de la existencia del recurso KLAN0400206, el 6 de abril de 2005 ordenamos la consolidación de ambos recursos para efectos de su disposición y le concedimos al Sr. Vega un término adicional para que presentara su alegato en el caso KLAN0400128. Tampoco lo hizo.

No obstante, al recibir el expediente del recurso KLAN0400206 notamos que el 18 de noviembre de 2004 el Sr. Vega había presentado un alegato en éste y que, a instancias del Panel de este Tribunal que con anterioridad a la efectividad de la consolidación ordenada había atendido el recurso KLAN0400206, los Sres. Capacetti y Caraballo habían sometido una transcripción privada de la prueba oral desfilada en el juicio celebrado en este caso. Así las cosas, el 29 de abril de 2005 los Sres. Reynoso y Plácido presentaron una moción en el recurso KLAN0400128 en la que informaron que no tenían objeción a la transcripción sometida. Nuevamente, el Sr. Vega no asumió posición alguna.

En esas circunstancias y sin trámites ulteriores, resolvemos ambos recursos. Exponemos, en primer lugar, el trasfondo fáctico y procesal pertinente que culminó con la decisión apelada.

I

De los autos ante nos surge que el 24 de noviembre de 1999 el Sr. Vega presentó una demanda contra los Sres. Capacetti y la Sra.

Reynoso para reclamarle el pago de $28,000.00, intereses desde el 15 de noviembre de 1993 hasta el presente, $100,00.00 por los daños económicos y mentales que alegadamente le causaron los últimos en relación con el contrato escrito de compraventa de bienes muebles que otorgaron, más el pago de costas y honorarios de abogados. La Sra. Reynoso contestó la demanda y, entre otras cosas, alegó que su esposo era Emanuel Plácido; que ni ella ni su esposo firmaron contrato alguno; que el Sr. Vega nunca le entregó dinero; que conocía que el Sr. Capacetti vendió el equipo para desocupar el lugar que necesitaba alquilar y que era el Sr. Vega el que le debía dinero a ellos.

Posteriormente, el Sr. Capacetti presentó su contestación. Aceptó que había suscrito el contrato de compraventa del equipo y negó todo lo demás. Como defensas afirmativas, expuso que el Sr. Vega había incumplido el contrato al no pagar el balance impagado y que los equipos estuvieron disponibles para su entrega.

Después de varias suspensiones, el tribunal apelado celebró una conferencia con antelación al juicio. En el informe rendido al efecto, las partes estipularon las fotocopias de dos cheques de $10,000 cada uno que el Sr. Vega le satisfizo al Sr. Capacetti y a la Sra. Reynoso, así como el contrato de compraventa.

Al juicio pautado comparecieron los Sres. Vega, Capacetti y la Sra. Reynoso, representados por sus respectivos abogados.

Durante el juicio, el Sr. Vega ofreció su testimonio y el del Sr. Edgardo Camaño Vega. Por la parte demandada, testificaron la Lcda. María Luisa Vila García, el Sr. Capacetti y la Sra. Reynoso. Las partes sometieron documentos por estipulación y los demandados presentaron otros que fueron admitidos como evidencia.

Como antes indicamos, el TPI emitió la sentencia apelada mediante la cual decretó la resolución del contrato de compraventa entre las partes y condenó a los Sres. Capacetti y Reynoso a devolverle al Sr.

Vega la suma de $20,000.00 que como pago parcial inicial éste había efectuado, más los intereses legales al 5.25% computados sobre esa cuantía a partir de la fecha de la sentencia.

De las determinaciones de hechos formuladas en la sentencia apelada por el tribunal de instancia, después de evaluar la prueba y la credibilidad que le merecieron los testigos que desfilaron durante el juicio que celebró, surge el trasfondo fáctico particular pertinente a la controversia adjudicada. Los hechos determinados son los siguientes:

1‑ El [Sr. Vega] y [el Sr. Capacetti y la Sra. Reynoso] formalizaron un contrato de compraventa de inventario de cierta mercancía y maquinaria y equipos electrónicos allá para noviembre de 1993.

2‑ Según el contrato de compraventa (Exhibit I) [el Sr. Vega] advino a ser dueño y entraría en posesión de los bienes comprados de inmediato.

3‑ El precio convenido de la compraventa fue por la suma de $35,000.00 pagaderos en primera instancia en dos cheques de $10,000.00 y el balance de los $15,000.00 pagados en el término de 30 meses pagaderos en plazos de $500.00.

4‑ Del precio de compraventa el [Sr. Vega] pagó la suma de $20,000.00 en total, habiéndoles hecho un inventario de los bienes a comprarse.

5‑ A raíz de la fecha de contrato también se llegó a un acuerdo verbal ‑ tipo contrato de arrendamiento en el que el [Sr. Capacetti] retendría en su local la propiedad debido a que el [Sr. Vega] no tenía donde ponerla enseguida porque estaba preparando un lugar para ello y por eso no podía ir a recogerla enseguida. Se acordó que el [Sr. Vega] pagaría por el arrendamiento la suma de $400.00 mensuales.

6‑ El equipo permaneció alrededor de un año posterior a la venta en el local del [Sr.

Capacetti] no esta (sic) claro la fecha exacta en que el [Sr. Vega] fue hacer (sic) el inventario nuevamente para recocer el equipo.

7‑ Cuando el [Sr. Vega] fue a recoger el equipo para llevárselo lo verificó y se dio cuenta que faltaba una maquinaria la que había comprado y que para él era fundamental pues se trataba de la maquinaria de imprimir.

8‑ Ante la situación de la falta de la máquina de imprimir el [Sr. Vega] le indicó

[al Sr. Capacetti y a la Sra. Reynoso] que entonces el desistía de la compraventa que le devolviera sus $20,000.00 y que [los Sres. Capacetti y Reinoso] se quedara[n] con el equipo.

9‑ El [Sr. Vega] no pagó suma adicional alguna ni tampoco pagó por el arrendamiento.

10‑ [Los Sres.

Capacetti y Reynoso] no [aceptaron] ni [devolvieron] el dinero, como hemos indicado [el Sr. Vega] no pago(sic) por el arrendamiento, ni tampoco suma adicional, ni recogió el equipo en el término que [los Sres. Capacetti y Reynoso esperaban].

11‑ Así las cosas el [Sr. Vega] hacía gestiones, para localizar [a los Capacetti y Reynoso] para que le devolviera[n] su dinero, o sea los $20,000.00, pero no lo[s] localizaba[n].

En el interin (sic) [los Capacetti y Reynoso] entonces [vendieron] toda la mercancía, el inventario que había comprado el [Sr. Vega] y retuvieron además para sí la totalidad de los $20,000.00.

12‑ El [Sr. Vega]

no desfiló prueba sobre los daños sufridos por estos hechos. (Énfasis en el original.)

Considerado este trasfondo fáctico, en sus conclusiones de derecho el tribunal de instancia expuso lo siguiente:

[Los Sres. Capacetti y Reynoso incumplieron] con el contrato de compraventa al ofrecer en venta un inventario, el que al momento de recogerse estaba incompleto.

Si bien es cierto que el [Sr. Vega] no cumplió en su totalidad con las cláusulas del contrato; lo cierto fue que entre las partes se creó un nuevo acuerdo tipo contrato de arrendamiento en el que [los Sres.

Capacetti y Reynoso retendrían] la mercancía hasta que el [Sr. Vega] la fuera a buscar en el plazo esperado, pero tampoco [los Sres. Capacetti y Reynoso cumplieron]

al haber dispuesto y vendido para su beneficio la totalidad de la mercancía y más aún al haber representado, el haber tenido disponible una maquina de imprimir que era fundamental para el [Sr. Vega], cuya máquina al momento de ir a recoger el inventario y no estaba, pues [los Sres. Capacetti y Reynoso aceptaron] que fue vendiendo los equipos por piezas y fue por la falta de esa máquina que el comprador desistió de la compraventa. [Los Sres. Capacetti y Reynoso] no [entregaron] equipo alguno al [Sr. Vega], lo vendió todo y además retuvo para sí $20,000.00. Ante todas estas circunstancias procedía resolver el contrato y [que los Sres. Capacetti y Reynoso devolvieran] los $20,000.00 que había[n] recibido cuando fue[ron] requerido para ello.

I

Procede como cuestión de...

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