Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2005, número de resolución KLCE0400703

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400703
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005

LEXTCA20050531-40 Rivera v. Dep. de Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

ROSA RIVERA Apelante-Recurrida v. DEPARTAMENTO DE ESTADO Apelada-Recurrente KLCE0400703 CERTIORARI procedente de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal Caso Núm.: SES-01-10-345

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Luis Rivera Román

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2005.

El 1 de mayo de 2004 el Departamento de Estado (recurrente o el Departamento) presentó este recurso para que revisemos la Resolución emitida el 14 de abril de 2004 y notificada el 30 siguiente por la anterior Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (JASAP).1 Mediante ésta revocó la destitución de la Sra. Rosa Rivera

________________

1 Mediante la Ley Núm. 184 del 3 de agosto de 2004 se derogó la anterior Ley de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, se creó el Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos, que sustituyó a JASAP.

(recurrida o Sra.

Rivera) decretada por el recurrente y ordenó que se le pagaran los haberes dejados de percibir.

Con el beneficio del alegato de la Sra. Rivera, revolvemos.

I

El 28 de septiembre de 2001 el entonces Secretario de Estado, Sr. Ferdinand Mercado (Secretario), suspendió a la recurrida de empleo y sueldo por un término de diez días, al amparo de la Orden Administrativa número 03-95 de 23 de mayo de 1995 según enmendada, titulada “Normas y Procedimientos sobre Medidas Correctivas” Artículo 5, sección 5.2 (6)

(Orden Administrativa). La misiva informaba lo siguiente:

28 de septiembre de 2001

A LA MANO

Srta. Rosa Rivera

Directora de Finanzas

SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO

A tenor con las disposiciones de la Orden Administrativa Número 03-95 de 23 de mayo de 1995, según enmendada titulada Normas y Procedimientos Sobre Medidas Correctivas, Artículo 5, Sección 5.2 (6) se le aplica la medida correctiva de suspensión de empleo y sueldo por un término de diez (10) días laborables, contados a partir de la fecha de esta notificación.

Esta determinación está basada en los incidentes ocurridos el martes 25 de septiembre de 2001, el miércoles 26 de septiembre de 2001 y en el ejercicio general de sus funciones.

Su responsabilidad indelegable como Directora de Finanzas del Departamento de Estado conlleva registrar, intervenir y supervisar las recaudaciones de fondos públicos del Departamento. Es su responsabilidad además, mantener control fiscal de los recaudos económicos de fondos públicos que recibe el Departamento por los servicios que presta.

Como es de su conocimiento el 25 del mes en curso “alguien” se apropió de $25,894.70 de fondos públicos que estaban depositados en una caja fuerte que estaba bajo su custodia. Hasta ahora no se me ha explicado satisfactoriamente porqué ese dinero no se depositó en el banco como lo requiere el Reglamento Número 25 del Departamento de Hacienda, sobre Recaudaciones, Depósitos, Control y Contabilidad de Fondos Públicos Recaudados por Recaudadores Oficiales o Sustitutos y sus Auxiliares, promulgado el 1ero. de julio de 1998. El Reglamento en su sección de Depósito de Valores exige que los recaudadores depositen diariamente todos los fondos recaudados. Le compete a usted, como Directora de Finanzas asegurarse el cumplimiento de esta obligación. El 26 de septiembre, como resultado de los hechos acontecidos el día anterior, fui informado de la existencia de varios recaudos sin depositar por usted, que estaban ubicados en una bóveda que está en una de las oficinas del Centro único del Departamento. Se procedió a realizar una auditoría preliminar del contenido de la bóveda. De ella surgió que habían trece recaudos de fechas desde el 24 de julio de 2001 hasta el 26 de septiembre, ascendentes a $150,505.35 de fondos públicos que no se habían depositado, en total violación del Reglamento 25, citado. Confrontada con este hallazgo usted no manifestó ninguna explicación satisfactoria. Tampoco demostró haber cumplido con las directrices impartidas por el entonces Secretario de Estado, Sr. Angel Morey el 20 de diciembre de 2000 que le ordenó preparar un Manual de Procedimiento sobre asuntos de su oficina. En atención a lo expresado, concluyo que su conducta denota una violación crasa a su deber de realizar eficiente y diligentemente las tareas, deberes y funciones del cargo que ostenta, según consignado en el Artículo 9 del Reglamento de Personal de Empleados de Carrera del Departamento de Estado, adoptado el 9 de diciembre de 1990.

Su conducta de total abandono, falta de diligencia y desatención a los deberes e intereses de su cargo como custodio de los recaudos de fondos públicos del Departamento de Estado ha puesto en precario esos fondos públicos, cuyo resultado final ha sido la pérdida de $25,894.70. Puso además, en riesgo de pérdida $150,505.35 de fondos públicos. Su conducta es de total violación a disposiciones reglamentarias.

Denota además, una omisión al cumplimiento de sus deberes y total descuido al cumplimiento de las obligaciones de su cargo, que en su momento puede adjudicarse como una violación de la legislación penal vigente, Artículo 214 y 215 del Código Penal de Puerto Rico.

Considero que su conducta es violatoria además, del Artículo 6to. del Reglamento de Etica Gubernamental, adoptado el 23 de noviembre de 1992 que exige que todo servidor público deberá cumplir todas las leyes, reglamentos y normas que le puedan ser aplicables en el desempeño de sus funciones oficiales.

Es violatoria además, del Artículo 4to (1) (4) de la Orden Administrativa Número 03-95, citada.

La medida correctiva a dicha infracción es la destitución.

Por otro lado, el Artículo 5, Sección 5.2 (6) de la Orden Administrativa Número 03-95 dispone que “[e]n aquellos casos de mal uso de fondos públicos o cuando haya motivos razonables de que exista un peligro real para la salud, vida o moral de los empleados o del pueblo en general, se podrá suspender de empleo y sueldo al empleado antes de la determinación de la acción a seguir” (Énfasis suplido).

Usted podrá solicitar al suscriptor, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha que reciba esta notificación, la celebración de una vista informal. (Firmado)

Ferdinand Mercado

Imac”

El 16 de octubre de 2001 se celebró una vista administrativa informal a solicitud de la Sra. Rivera para dilucidar los referidos cargos. Luego de examinar los testimonios vertidos en la vista, así como la prueba documental presentadas por las partes, el Oficial Examinador concluyó lo siguiente:

...recomendamos que la Srta. Rosa M. Rivera sea destituida de la posición que ocupa como Directora de la División de Finanzas de Departamento de Estado de Puerto Rico, toda vez que la prueba demuestra abandono, falta de diligencia y desatención en los deberes de su supervisión que conlleva su cargo, lo que redundó en la pérdida de $25,894.70 y puso también en riesgo de pérdida la suma de $150,505.35 correspondiente a 13 depósitos no hechos, de fondos públicos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Además, la prueba tiende a demostrar fehacientemente una omisión en el cumplimiento de sus deberes, como un descuido en el cumplimiento de las obligaciones que conlleva su cargo como Directora de la División de Finanzas del Departamento de Estado de Puerto Rico.

El Secretario acogió este informe y el 31 de octubre de 2001 destituyó a la recurrida del puesto de carrera que ocupaba como Directora de Finanzas.

Inconforme con dicha decisión, la recurrida apeló ante JASAP. Solicitó inicialmente la revocación de la suspensión de empleo y sueldo que le fuera impuesta y que le ordenase al Departamento a realizar un procedimiento conforme a las exigencias establecidas por la Constitución y las leyes de Puerto Rico. En específico, alegó que la suspensión de empleo y sueldo por el término de diez días laborables había sido impuesta sin mediar una vista administrativa informal previa; que el haber sido destituida constituye doble castigo por los mismos hechos y que la responsabilidad de custodiar y depositar fondos públicos sólo podía ser ostentada por los empleados que cuentan con el nombramiento de Recaudador Oficial del Departamento.

Posteriormente, enmendó la apelación para solicitar que se ordenara al Departamento a restituirla en su empleo y abonarle la totalidad de los sueldos o salarios y beneficios marginales que ésta dejó de percibir. Añadió que el informe del Oficial Examinador que acompañaba la notificación de destitución constituía una enmienda no permitida a la formulación de cargos que le fuera originalmente notificada a la recurrida y contenía determinaciones de hechos incorrectas. Negó haber incurrido en conducta que conllevara la destitución del servicio público y alegó que la destitución era desproporcionada con los hechos que le fueran imputados. El recurrente contestó la referida apelación y solicitó que se denegara la misma.

Luego de varios trámites procesales, el 31 de julio de 2002 JASAP asignó el caso a una Oficial Examinadora, la que celebró la vista en su fondo el 14 de marzo y 10 de abril de 2003. Luego de examinar los testimonios vertidos en la vista, así como la prueba documental presentada por las partes, la Oficial Examinadora formuló las siguientes determinaciones de hecho:

  1. La señora Rosa Rivera trabaja en el Departamento de Estado desde 1993 y se desempeña como Directora de la División de Finanzas.

  2. En el Departamento de Estado, existe un Centro de Recaudaciones el cual está compuesto por tres (3) Recaudadores de nombres: Sr. Alfred López, Sra.

    Carmen L. Figueroa y Sra. Brenda Anaya...

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