Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Junio de 2005, número de resolución KLRA200500308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500308
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005

LEXTCA20050601-03 Adm.de Reglamentos y Permisos v. Farmacia Caney

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS
Recurrida
v.
FARMACIA CANEY, ALFREDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Recurrentes
KLRA200500308
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Querella Núm.: 03QX2-CET00-01365

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez García García y el Juez López Feliciano.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 1 de junio de 2005.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones los recurrentes Farmacia Caney y Alfredo Hernández Martínez en el interés de que revoquemos una resolución emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) el 7 de diciembre de 2004, notificada y archivada en autos el 22 de diciembre de 2004.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

-A-

La sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2165, reza de la siguiente manera:

La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. La agencia dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si la agencia acoge la moción de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse...

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