Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2005, número de resolución KLCE200500505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500505
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005

LEXTCA20050607-02 Torres Sepúlveda v. Rodríguez Irrizary

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

SANTIAGO TORRES SEPÚLVEDA DEMANDANTES-RECURRIDO V. OLGA RODRÍGUEZ IRIZARRY DEMANDADOS-PETICIONARIA KLCE200500505 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de MAYAGUEZ Caso Núm: 14RF20030072 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 7 de junio de 2005.

OLGA ESTHER RODRÍGUEZ IRIZARRY (peticionaria) solicita la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia, sala Superior de Mayagüez (Hon. Miguel A. Magraner Lizardi, J.) emitida el 28 de marzo de 2005, archivada en autos copia de su notificación el 29 de marzo de 2005, en el caso Santiago Torres Sepúlveda v. Olga Rodríguez Irizarry, caso núm.: 14RF2003-00072, sobre: Divorcio.

Mediante la referida orden, el foro de instancia encontró en rebeldía a la peticionaria y señaló vista para el 5 de mayo de 2005.

I

El 19 de agosto de 2003, el Sr. Santiago Torres Sepúlveda (recurrido) presentó demanda de divorcio por la causal de separación contra la peticionaria Rodríguez Irizarry.

El 16 de octubre de 2003, el Sr. Torres Sepúlveda solicitó autorización del foro de instancia para emplazar por edicto al amparo de la Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

El 17 de noviembre de 2003, el foro de instancia autorizó el emplazamiento por edicto según solicitado. Del mismo modo, el 10 de marzo de 2004, la parte peticionaria presentó moción al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil impugnando el emplazamiento por edicto.

Alega el peticionario que el foro de instancia recibió una solicitud de la parte recurrida en la cual acepta la nulidad del emplazamiento por edicto y solicita nuevo emplazamiento para diligenciarse personalmente, solicitud que fue concedida el 17 de noviembre de 2004.

Así las cosas, la parte peticionaria fue emplazada el 27 de diciembre de 2004. No obstante, alega su representación legal que nunca advino en conocimiento del diligenciamiento hasta el 29 de marzo de 2005, fecha en la que el foro de instancia anotó la rebeldía y se señaló vista para el 5 de mayo de 2005.

Se alegó además, que la parte peticionaria desconocía la existencia de una moción solicitando la rebeldía...

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