Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2005, número de resolución KLAN 05-0016
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN 05-0016 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2005 |
LEXTCA20050607-04 Barreto del Pilar v. Vélez Feliciano
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CARLOS A. BARRETO DEL PILAR APELADO VS EUSEBIO VÉLEZ FELICIANO APELANTE | KLAN2005-0016 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de AGUADILLA Caso Núm: ADP2003-0019 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS | ||||
Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina
Escribano Medina, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 7 de junio de 2005.
Eusebio Vélez Feliciano (apelante) solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (Hon. Héctor J. Conty Pérez, J) dictada el 24 de noviembre de 2004, archivada en autos copia de su notificación el 10 de diciembre de 2004 en el caso: Carlos A. Barreto del Pilar y otros v. Eusebio Vélez Feliciano, caso núm.: ADP2003-0019, sobre: Daños y Perjuicios.
Mediante la referida sentencia, el foro de instancia declaró Con Lugar la demanda y concedió a la parte demandante la suma de $10,000.00 por
daños físicos, $5,000.00 por sufrimientos y angustias mentales y $5,193.76 por los daños causados a su vehículo, para un total de $20,193.76.
I
El 10 de febrero de 2002, el apelante Eusebio Vélez Feliciano estaba estacionado en el área de la pista de patinaje en el Municipio de Aguadilla. Al dar marcha atrás en su vehículo, impactó un vehículo jeep marca Suzuki que se encontraba allí estacionado. Alegó el apelante que el impacto fue tan leve que no se percató y continuó su marcha.
Al poner en marcha hacia el frente, el vehículo del apelante se aceleró a tal grado que los frenos no funcionaron por lo que no pudo detener su vehículo. Al intentar detenerse con un valla de piedras, el apelante chocó la parte lateral trasera del vehículo del demandante-apelado, Carlos Barreto del Pilar, el cual a su vez impactó al demandante-apelado, quedando pillado su pie izquierdo entre el vehículo y un árbol.
Por esto hechos, el 4 de febrero de 2003 el demandante-apelado presentó demanda en daños y prejuicio. Celebrado el juicio en su fondo y aquilatada la prueba desfilada, la cual consistió en el testimonio de las partes y del agente Félix Pardo, el foro de instancia declaró
CON LUGAR la demanda y condenó al apelante al pago de $10,000.00 por daños físicos, $5,000.00 por sufrimientos y angustias mentales y $5,193.76 por los daños causados a su vehículo, para un total de $20,193.76.
Inconforme, el apelante acude ante nos señalando los siguientes errores:
ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL RESOLVER QUE EL APELANTE FUE NEGLIGENTE PORQUE CONTINUó GUIANDO SU AUTO LUEGO DEL PRIMER ACCIDENTE Y AL NO APLICAR LA DOCTRINA DE CASO FORTUITO
ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL...
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