Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2005, número de resolución KLCE 04-1105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 04-1105
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005

LEXTCA20050608-06 Doral Financial Corp. v. Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

DORAL FINANCIAL CORPORATION Demandante-Recurrido v. ELBA DE LOS A. RIVERA Y RUTH D. RIVERA Demandante-Recurrentes KLCE05 0608 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. ECD2004-1105

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Salas Soler.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2005.

Ante nos la parte demandada peticionaria compuesta por Elba de los A. Rivera y Ruth D. Rivera en el interés de obtener la expedición de un auto de certiorari y la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, mediante la cual se determinó que resultaba tardío cursar un interrogatorio a la parte demandante. Así también que erró el Tribunal de Primera Instancia al proceder a señalar una vista evidenciaria. Alega la parte peticionaria que el descubrimiento de prueba que pretende hacer es oportuno por cuanto está pendiente la presentación de la réplica a la reconvención que éstas incoaron.

Denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado. Ello implica que dejamos sin efecto nuestra resolución ordenando la paralización de los procedimientos ante el TPI.

I.

El 9 de julio de 2004 la parte demandante recurrida, Doral Financial Corporation presentó contra la parte aquí peticionaria una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Luego de la demandada ser emplazada, presentó moción por derecho propio en la que solicitaba un término adicional para contestar la demanda y para contratar representación legal. Pese a que el TPI accedió al petitorio de prórroga, dicho dictamen no le fue notificado a la peticionaria. Ésta no contestó la demanda en el término requerido y oportunamente la parte demandante solicitó y obtuvo la anotación de rebeldía. La anterior orden tampoco le fue notificada a la parte demandada, razón por la cual, y luego de varios trámites procesales, la anotación y sentencia en rebeldía fue dejada sin efecto. Entre los asuntos discutidos que desembocaron en brindarle una nueva oportunidad a la parte peticionaria de defenderse de las alegaciones, se encontraba una controversia sobre unos alegados pagos que ésta realizara mientras se había acogido al procedimiento provisto por...

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