Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2005, número de resolución KLRA200500184

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500184
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005

LEXTCA20050608-09 Dept.de Asuntos al Consumidor Mayagüez v. Hernández Vargas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR, OFICINA REGIONAL DE MAYAGÜEZ, DIVISIÓN LEGAL RECURRIDO V. ANDRÉS HERNÁNDEZ VARGAS RECURRENTE KLRA200500184 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de DEPARTAMENTO ASUNTOS AL CONSUMIDOR POR: VIOLACIÓN A LA LEY NUM 5 DEL 23 DE ABRIL DE 1973SEGUN ENMENDADA Caso Núm: L48-2002-18628

Panel integrado por su presidente, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 8 de junio de 2005.

ANDRES HERNÁNDEZ VARGAS (recurrente) solicita la revisión de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Oficina Regional de Mayagüez emitida el 15 de febrero de 2005, archivada en autos copia de su notificación el 22 de febrero de 2005, en el caso Departamento de Asuntos del Consumidor v. Andrés Hernández Vargas, caso núm.: L-48-2002-18628, sobre: Infracción a la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada; Ley Núm.: 48 del 22 de agosto de 1990 y al Reglamento de Hospedajes para estudiantes del 25 de marzo de 1998.

Mediante la referida resolución, el DACO impuso al recurrente una multa de $200.00.

I

El 25 de febrero de 2002, el Sr. Gerardo Sepúlveda Rodríguez, Inspector de la División de Protección del DACO, realizó una investigación relacionada a hospedajes para estudiantes universitarios en el Ensanche Vivaldi, calle Esteban Ferrer en Mayagüez, Puerto Rico.

Durante la investigación, el estudiante Emmanuel Iglesias Torres le informó al Inspector Sepúlveda que entre él y otros tres (3) estudiantes otorgaron un contrato de arrendamiento con el recurrente por un canon de $480.00 mensuales, incluyendo agua y luz.

Como resultado de la investigación, el 10 de abril de 2002 el DACO emitió contra el recurrente un aviso de infracción Numero L-48-2002-18628 por violación a los Artículos 3 y 4 de la ley Núm. 48 del 22 de agosto de 1990, enmendada al Reglamento de Hospedaje Para Estudiantes del 25 de marzo de 1998, al operar un negocio de hospedaje sin haber obtenido licencia para ello expedida por el Secretario del DACO.

Celebrada la correspondiente vista administrativa el 27 de diciembre de 2004, el foro administrativo concluyó que el recurrente estaba operando un negocio de hospedaje para estudiantes sin haber obtenido la licencia correspondiente expedida por el DACO, razón por la que declaró Con Lugar la violación imputada imponiendo la multa de $200.00.

Inconforme, el recurrente acude ante nos señalando los siguientes errores:

PRIMERO

Erró el DACO al interpretar que el propósito de la Asamblea Legislativa al crear la Ley Núm. 48 del 22 de agosto de 1999, según enmendada en su Exposición de Motivos era el de convertir en un negocio de hospedaje toda residencia donde viva un estudiante y aporte algún dinero para costear los gastos.

SEGUNDO

Erró DACO al establecer definiciones propias en un Reglamento de Hospedaje para Estudiantes sin este estar a la par con las disposiciones que establece la junta de Planificación en su Reglamento de Zonificación y ARPE que es la que otorga permisos de uso a los inmuebles. Después de Transcurridos más de 14 años de la primera implementación de laLey para Reglamentar los Negocios de Hospedaje...

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