Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2005, número de resolución KLAN0500372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500372
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005

LEXTCA20050608-10 Pueblo de PR v. Luiggi Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO VS NANCY LUIGGI RODRIGUEZ APELANTE
KLAN0500372
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de MAYAGUEZ Caso Núm: ILCR200300711 Por: ALT. A LA PAZ

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 8 de junio de 2005.

El 30 de marzo de 2005 la apelante Nancy Luiggui Rodríguez presentó una apelación para que se revocase la sentencia condenatoria dictada el 28 de febrero de 2005 en el caso I1CR20030711 sobre alteración a la paz. Mediante ésta se le condenó al pago de una multa de $150.00 dólares y el arancel de $50.00 provisto por la Ley 183 del 29 de julio de 1998, conocida como Fondo Especial de Compensación a Víctimas del Delito.

Luego de varios trámites procesales el abogado de la parte apelante, Lcdo. Javier H. Jiménez Vázquez presentó el 3 de junio de 2005 una moción que expresa en el párrafo 11 lo siguiente:

“

Que a pesar de que Honorable Tribunal de Primera Instancia nos relevó de la representación profesional por haber pagado la multa la acusada, continuaremos con la solicitud de regrabación de los procedimientos ya que este tribunal no nos relevó de la representación legal de la acusada.”

I

La Regla 83(C) del Reglamento del Tribunal

de...

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